REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001071
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos PABLO LOVATO LURES y LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.692 y V-5.097.652 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LO ORDENADO), quien cuenta con dieciocho (18) años de edad respectivamente, el cual consta en acta de fecha 28/10/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre PABLO LOVATO LURES, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en dos partidas quincenales de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) que depositará en una cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0152-41-0200070191 a nombre de la madre de su hijo ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL ALTUVE, los cinc (5) de cada mes, a la madre, quien se compromete a entregar recibo. SEGUNDO: La madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de útiles escolares y uniformes. El padre se compromete a entregar en el mes de Diciembre de cada bono navideño el veinte por ciento (20%) de lo que él perciba por concepto de Utilidades. TERCERO: En relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del hijo, son cubiertas en su totalidad por una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la cual es Titular su padre ciudadano PABLO LOVATO LURES, por ser empleado de la Empresa ELECTRIVIDAD DE CARACAS, (CORPOELEC).…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-
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