REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000933
MOTIVO: (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano DAVID MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.757 asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 10 años de edad, quien es hijo de su concubina la ciudadana ANDREINA COVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.113 como su carga familiar , se admitió la misma y se fijó para el día 01-11-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DAVID MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.757 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer día del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 11:50 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.