REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2009-000406

DEMANDANTE: REINABEL DEL VALLE ROMERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.806.954 ASISTIDA por el Abg. Eduardo León, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 96.722.
DEMANDADO: JESUS ALEJANDRO LOZADA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.931.816.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, .
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DESISTIMIENTO (Art. 522 LOPNNA)

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, con la asistencia de la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y del Alguacil Manuel Carrillo, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2009-000406, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la Ciudadana REINABEL DEL VALLE ROMERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.806.954, asistida por el Abg. Eduardo León, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 96.722 en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO LOZADA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.931.816, de cuya unión matrimonial nació: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de edad. Siendo las 09:30 de la mañana se anuncia el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales, por lo que se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y el Alguacil Manuel Carrillo, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las PARTES; la DEMANDANTE, identificada como REINABEL DEL VALLE ROMERO SALCEDO y el DEMANDADO, identificado como JESUS ALEJANDRO LOZADA DOMINGUEZ, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 ejusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en las causales 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana REINABEL DEL VALLE ROMERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.806.954, contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO LOZADA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.931.816. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia y visto que el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 10 de Febrero de 2010 dictó medida preventiva contenida en el artículo 191 ordinal 1 del Código Civil, consistencia en la permanencia de la demandante con su hijo en el hogar conyugal y por cuanto involucra y favorece dicha medida al niño de autos, es por lo que este Tribunal considera prudente y en beneficio del Interés del superior del niño mantener dicha medida preventiva hasta pasado dos meses a partir de la presente fecha, en tal sentido en caso de no incoar nuevamente la demanda y solicitar la medida preventiva señalada, el Tribunal de Ejecución levantará la misma, todo conforme a la aplicación analógica de la sentencia Nro: 1.102 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de mayo de 2003. CUARTO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución y su remisión al Archivo Regional. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 10:35 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
Sentencia: 98/2010