REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2008-000668
En el día de hoy, lunes 08 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el joven Christian Jesús Marcano Medina, titular de la cédula de identidad número 21.322.293 contra el ciudadano Luís Rogelio Marcano Boadas, titular de la cédula de identidad número 5.478.548 por extensión de obligación de manutención, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia del demandado, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la comparecencia del mencionado joven, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia. Expone el padre: He continuado depositando a mis hijos, más no en las fechas 10 de cada mes, sino los 25 de cada mes, ya que me descuenta por nomina los primeros días de cada mes. En ocasiones tambien me piden para otros gastos y le aporto el dinero. Actualmente tengo apartamento en la Isla, resido actualmente en Conuco Viejo, pero es posible que cambie de domicilio por razones de trabajo. Ahora bien observa esta Instancia que dada la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el joven Christian Jesús Marcano Medina, titular de la cédula de identidad número 21.322.293, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

El demandado,

El Secretario,