REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000437

En el día de hoy, miércoles 24 de Noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana SANDRA MARÍA DUARTE BARRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.042.174, en su condición de madre de los Niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, contra el ciudadano Jesús Angel Molero Gonzalez, titular de la cédula de identidad número 6.855.332, por Fijación de Obligación de Manutención, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, verificándose la comparecencia del ciudadano Jesús Angel Molero González y su Abogado Jhon Jairo Cueto inscrito en el Inpreabogado N° 104.959 y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte demandante, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez. Es el caso que expone el demandado: tengo como acreditar que actualmente y de manera voluntaria la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares, cuando lo que estaba fijado era el monto de un mil doscientos bolívares de manera voluntaria y no como manifiesta la madre que me fue impuesto por la señalada Fiscalía. Adicional a ello en los meses de agosto aporto el doble y en el mes de diciembre aporto también una cantidad razonable de dinero, como el caso del año pasado en el cual aporte le mensualidad mas la cantidad de tres mil bolívares para las navidades. Debo aclarar que de manera voluntaria incremento dicho monto. También los mantengo asegurados de manera permanente. La cantidad exigida es desmesurada, toda vez que no es como manifiesta la madre que recibo la cantidad de treinta mil bolívares como ingresos, siendo que la verdad es que mis ingresos oscilan en un promedio de diez mil bolívares, aunado a que también tengo bajo mi responsabilidad a mi señora madre, toda vez que soy único hijo, y mi madre supera la edad de setenta y cuatro años y presenta delicado estado de salud. Consigno constancia de mis ingresos emitida por una empresa en la cual se especifica que dichos ingresos tienen lugar por comisiones, que en ocasiones pueden ser mayores o menores, según el desempeño. Consigno constancia de ingresos y de condición de salud de mi madre. La madre también pretende condicionar el régimen de convivencia familiar al aporte de la mensualidad, aunado a que no me permite tener a los niños en el lugar de mi residencia, sino que debo viajar hasta acá, con todos los gastos que ello conlleva, asi como los gastos a los niños, los cuales no le descuento de las mensualidades. Tampoco mencionada la madre que le deje la agencia de viajes que yo había iniciado en este Estado, y que era de mi propiedad. Es todo. Expuesto lo anterior debe hacer constar este Tribunal que vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por la ciudadana SANDRA MARÍA DUARTE BARRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.042.174, con la debida asistencia jurídica, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El demandado, y el abogado,


La Secretaria,