REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000046
En el día de hoy, lunes 01 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana LIRIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 13.403.842, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, contra el ciudadano VICTSONG MANUEL PEREIRA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número 13.403.509, por la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, más si la de la mencionada defensora se concede cincuenta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LIRIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 13.403.842, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro,


El Secretario,