REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000569.-
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del presente mes y año, presentada por los abogados en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ANDRADE, parte actora y VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.454, apoderada judicial de la empresas demandadas HIPPOCAMPOS VACATION CLUB C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS HOTELS RESORTS C.A. ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY CORPORATION C.A., mediante la cual el apoderado del actor DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento, toda vez que las empresas demandadas en fecha 19-10-2010, efectúo el pago de las cantidades debidas por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por lo que nada tiene que deber a su representado, por su parte la apoderada judicial de la demandada manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento presentado y solicita el archivo del expediente.-
En este sentido, se desprende de autos copia de cheque Nº 50515332 girado a favor del ciudadano RICHARD ANDRADE, de la cuenta Nº 0105-0111-32-1111077029 de la empresa HIPPOCAMPUS VACATIONS CLUB C.A., por un monto de Bolívares Veintiocho Mil (Bs. 28.000,00); en consecuencia, por cuanto el desistimiento realizado no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento incoado por el ciudadano RICHARD ANDRADE en contra de las empresas HIPPOCAMPOS VACATION CLUB C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS HOTELS RESORTS C.A. ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY CORPORATION C.A., de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y publica fijada para el día de hoy 21-10-2010, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del mismo. Cúmplase.-
LAJUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
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