REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2010-000473
PARTE ACTORA: HENRY MANUEL ARGUELLO MAVAREZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA POR LOS PROCURADORES ESPECIALES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. CHAMES MARÍA NAKAD C., y BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “GRUPO 4 R. C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000473, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano HENRY MANUEL ARGUELLO MARVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.801.910, debidamente asistido por los Abogados en Función Pública CHAMES MARÍA NAKAD C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856 y BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 132.181, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada Empresa “GRUPO 4 R, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de junio de 2.007, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en copia simple.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual esta contenido en las siguientes cláusulas : PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios personales, directos, subordinado e interrumpida, en fecha 28-04-2010, hasta el día 30-05-2010, fecha esta última en la que se termino la relación laboral por Renuncia, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un único salario mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.224,00); y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros concepto laborales. SEGUNDA: La parte demandada declara que convienen en la demanda y en el monto de la demanda, en tal sentido conviene pagar al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.612,00), para el día cinco (05) de noviembre de 2.010. TERCERA: Presente el trabajador asistido por los Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Nueva Esparta, antes identificados declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la Empresa “GRUPO 4 R, C.A.”; en los términos expuestos por éste y que una vez realizado el pago acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor, a solicitar la inmediata ejecución del mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yvs.-
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