REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000258
PARTE ACTORA: ANAYS DEL VALLE MARÍN MARÍN
ASISTIDA POR: Abogado MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO y LA CASCADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000258, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ANAYS DEL VALLE MARÍN MARÍN, titular de la cédula de identidad número 8.392.216, debidamente asistida por la Abogado MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817; y por la parte demandada CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO y LA CASCADA, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 19 de noviembre de 2008, anotado bajo el número 70, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 12 de julio de 2006, anotado bajo el número 02, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, respectivamente, los cuales consigna en original y copia a efectum videndi.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana ANAYS DEL VALLE MARÍN MARÍN, declara en su libelo de demanda que suscribió contrato de trabajo con la empresa LA CASCADA, C.A.; el cual regiría desde el día 25 de noviembre de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009, desempeñando el cargo de Ayudante de Cocina, devengando como un último salario mensual integral la cantidad de Bs. 1.156,20, que en fecha 30 de abril de 2009 terminó la relación laboral por incumplimiento de contrato, y hasta la fecha la empresa no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Alícuota de utilidades, Indemnización art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO y LA CASCADA, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, el salario y el cargo desempeñado, pero desconoce el tiempo de servicio, en virtud que se suscribió contrato de trabajo a tiempo determinado el cual comenzaba a regir el 25-11-2008 y terminaba el 30-04-2009; en consecuencia, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad total de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.380,00), los cuales serán cancelados el día viernes 03-12-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora debidamente asistida por la abogado Marys Romero, anteriormente identificada, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO y LA CASCADA, C.A.; en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelado el monto indicado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
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