REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000092
PARTE ACTORA: MARIELBA JOSEFINA GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y ANTONIO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE AMPARO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS NICOLÁS CALDERIN CARDONA y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000092, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIELBA JOSEFINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 10.198.176, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder apud acta presentado ante este Juzgado en fecha 05-03-2010; y por la parte demandada, CORPORACIÓN DE AMPARO, C.A., el Abogado JESÚS NICOLÁS CALDERIN CARDONA y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.487 y 78.200, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud acta presentado ante este Juzgado en fecha 13-04-2010.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente asunto la empresa demandada ofrece pagara la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), suma la cual será pagada de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), en este acto mediante cheque N° 32301337, del banco Banesco, de fecha 31-05-2010, a nombre de la ciudadana MARIELBA GUTIERREZ; la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), suma que será cancelada en fecha 30-06-2010 y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVAES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), que será cancelada en fecha 30-07-2010; la parte actora debidamente asistida por su Apoderado Judicial, acepta la presente proposición y declara que una vez pagado el monto total de lo acordado la parte demandada no quedara a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas con sus anexos, consignados por las partes intervinientes en el inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO





ESM/ZC/jmf.-