REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000213
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LA ROSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOME FERMIN.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado el Abogado BARTOLOME FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAYLOR, C.A., Según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 12-01-2010, quedando anotado bajo el número 03, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, por una parte, y por la otra, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL LA ROSA, portador de la cédula de identidad número 13.224.526, debidamente asistido por la Abogada MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807, en su carácter de parte actora como consta en autos, y exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar en este acto, al ciudadano JOSÉ RAFAEL LA ROSA, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, los cuales serán cancelados por la empresa de la siguiente manera:1. La cantidad de Bs. 20.627,34, mediante cheque del Banco Banesco identificado con el número 10891558; 2. La cantidad de Bs. 9.372,66, mediante fidecomiso del Banco Banesco, cuya carta de liberación se entrega en este acto. La parte actora, una vez oída la propuesta presentada por el Abogado BARTOLOME FERMIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, nada tienen que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unio. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.
ESM/jmf.-