REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000201
Parte Actora: WILLIAM ALEXSANDER FUENTES PADILLA.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARIS ROMERO.
Parte Demandada: “ALIMENTOS BARCELONA, C.A.” (MACDONALD´S)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000201, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER FUENTES PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.179, asistido por la abogada en ejercicio MARIS C. ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS BARCELONA, C.A.” (MACDONALD´S); comparece el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.369, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de mayo de 2.010, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado por el ciudadano WILLIAM ALEXSANDER FUENTES PADILLA, de Gerente de Mantenimiento desempeñado para la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS BARCELONA, C.A.” (MACDONALD´S); y en consecuencia la parte actora desiste de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, correspondiéndole por pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales (Antigüedad, vacaciones, prestaciones sociales y otros conceptos laborales), la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.000,00), y como quiera que el ciudadano WILLIAM ALEXSANDER FUENTES PADILLA, recibió un adelanto de Prestaciones Sociales, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo), quedando un saldo restante por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), los cuales serán cancelados para el día viernes cuatro (04) de junio de 2.010.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/Ers/yvs.-