REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000151
Parte Actora: JOSÉ WILFREDO CHACÓN GUERRERO. (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN. (NO COMPARECIÓ).
Parte Demandada: Sociedad de Comercio “HOTELERA SOL, C.A.” (HOTEL COSTA CARIBE – LTI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMAS GOMEZ ORDAZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000151, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.”; representada en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-02-2.010, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/Ers/yvs.-