REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000525
PARTE ACTORA: ITZIAR DE ACHURRA GARATE
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: DIEGO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000525, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ITZIAR DE ACHURRA GARATE, titular de la cédula de identidad número V-3.662.781; debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. Diego Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.143; y por la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE, C.A.), comparece la Abg. Maria Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.456, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en copia simple.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con El Juez, han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada conviene en cancelar a la extrabajadora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 6.854,20), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día 15 de junio de 2010. En consecuencia, la trabajadora reclamante junto a su abogado asistente declaran, que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado el monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO


ESM/jrm.-