REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000483
PARTE ACTORA: MARGIE VILORIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALFREDO LOPEZ, ABG. MARIA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS REGIONALES, C. A. (LASER AIRLINES)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de h y, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000483, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARGIE VILORIA, titular de la cédula de identidad número 13.291.322, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de septiembre de 2009, anotado bajo el número 28, tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada LÍNEA AÉREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS REGIONALES, C. A. (LASER AIRLINES), comparece el Abogado en ejercicio ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.997, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 01 de diciembre de 2006, anotado bajo el número 24, tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.285,62), como quiera que la extrabajadora recibió como anticipo la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.589.75), en consecuencia la demandada solo queda a deber a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.695, 87), suma esta que será cancelada en dos cuotas de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.847,93); la primera en esta misma fecha mediante cheque Nº 24255847, de fecha 12-05-2010, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.847,93), a nombre de la ciudadana MARGIE VILORIA; y la segunda en fecha 15 de junio de 2010. La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cumplido el presente acuerdo, la empresa demandada no quedara a deberle a su representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.





ESM/ERS/jmf.-