REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000165
PARTE ACTORA: ANA CECILIA MARCANO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CELESTINO MARCANO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A. (HOTEL PUEBLO CARIBE).
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000165, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ANA CECILIA MARCANO SUCRE, portadora de la cédula de identidad número 16.336.958, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado JULIO CELESTINO MARCANO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 65.048, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 08-04-2010; y por la parte demandada LA CASCADA, C.A. (HOTEL PUEBLO CARIBE), comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderada Judicial, Según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 12 de julio de 2006, quedando anotado bajo el n° 02, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en copia fiel y exacta de copia certificada la cual se encuentra inserta en el expediente Nº OP02-L-2010-000047.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00), suma esta que será cancelada en fecha 30 de junio de 2010. La trabajadora junto con su Apoderado Judicial acepta el presente acuerdo y declara que una vez cancelado el acuerdo presentado por la representación judicial de la empresa demandada, nada quedara a deberle ni por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETRARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESM/ZC/jmf.-