REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000077
PARTE ACTORA: MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA
ASISTIDO POR LA ABOGADA: CHAMES MARÍA NAKAD C.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DESTINO 2006, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YATHISMARY ARACELIS TOVAR DELGADO, ABG. KARINA RODRÍGUEZ y el ABG. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000077, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.948.280, debidamente asistida por la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada PROMOTORA DESTINO 2006, C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 24 de marzo de 2010, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 28 de enero del 2005, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa PROMOTORA DESTINO 2006, C.A., desempeñándose como JEFE DE OPERACIONES Y RESERVAS, cumpliendo una jornada de trabajo, en horario de 09:00 a.m. a 12:30.m. y de 02:30.p.m. a 06:30.p.m., devengando un salario base mensual de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.565,00) MENSUALES, hasta el 17-02-2010 fecha en la cual la DESPIDIERON SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, por lo que solicita el Reenganche a su sitio de trabajo y en consecuencia le sean cancelados los correspondientes salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la fecha de terminación de la relación laboral. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la ciudadana MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), de los cuales el demandante declara haber recibido la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), como adelanto de prestaciones sociales, y el monto restante QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelados en dos cuotas de Bs. 7.500,00 cada una, en fechas 21-05-2010 y 30-06-2010. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada y renuncia al procedimiento de Reenganche, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Se devuelven las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESM/ZCR/ldm.-