REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000184

Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa IHB SALUD, C.A, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano TOMÁS EDUARDO CARBONELL GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ANTONIETRA TAVERA ROMERO, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y solicitan el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide. Se deja constancia que el escrito presentado por las partes está dirigido al Juez Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial siendo lo correcto que debe estar dirigido al Juez Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA,


ESM/yi.-