REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000622

Vista las diligencias presentadas en fechas 16/04/2010 y 03/05/2010, por las Abogadas LUISA MERCEDES AMBARD y HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139654 y 121.461, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, del ciudadano ALVARO RAFAEL CASTRO AMBARD, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.934.878, mediante las cuales solicitan celeridad Procesal en la certificación del asunto signado con el Nro. OP02-L-2009-000622. Este Tribunal observa que no consta en autos el acuse de recibo del oficio Nro. 190/10 de fecha 02 de marzo de 2010, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue consignado en fecha 04/03/2010, ante la Dirección Administrativa Regional para su envío mediante valija; en consecuencia, este juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la certificación solicitada; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar lo solicitado por la parte actora. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA,






GMC/er.-