REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000118
PARTE ACTORA: AURA DEL VALLE ORTIZ ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ Y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BECA ORIENTE, C.A. (la cual es operadora de la franquicia BURGER KING)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAFAEL ANTONIO VALECILLOS RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000118, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los Abogados JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.828 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana AURA DEL VALLE ORTÍZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.696, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría ; y por la parte demandada BECA ORIENTE, C.A. (la cual es operadora de la franquicia BURGER KING), comparece el Abogado RAFAEL ANTONIO VALECILLOS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.382, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana AURA DEL VALLE ORTÍZ ROMERO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa BECA ORIENTE, C.A. (la cual es operadora de la franquicia BURGER KING)., desde el día 17-06-2008, desempeñando el cargo de GERENTE GENERAL, con un horario de Lunes a Domingo de 08:00.a.m. a 04:00.p.m., el diurno y el nocturno de 05:00.p.m. a 12:00.p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 2.174,00), laborando hasta el día 12-02-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado y en cuanto al despido, no reconoce lo injustificado del mismo, debiendo deducir la cantidad de (Bs. 1.900,00) recibido por la trabajadora como anticipo de prestaciones sociales; por tal motivo, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana AURA DEL VALLE ORTÍZ ROMERO la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.932,84) en este acto mediante cheques Nros° 00001326 y 00001338, ambos del Banco Provincial y emitidos en fecha 28-04-2010, a favor de la ciudadana AURA DEL VALLE ORTÍZ ROMERO, por concepto de Antigüedad y días adicionales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Horas Extras y demás conceptos laborales reclamados. TERCERA: Presente los Apoderados Judiciales de la trabajadora demandante, Abogados JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los cheques antes mencionados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ





GMC/ZCR/yi.-