REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000030
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000030, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.397.752, asistido por el Abogado en Función Pública DIEGO FERNÁNDO PEREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, deja constancia que al momento de anunciar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), no se hizo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a levantar acta dejando constancia de tal circunstancia, y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, en conformidad con la sentencia N° 771 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, procede a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00.a.m.), se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), el cual este juzgado se abstuvo de admitir en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dicho libelo fue subsanado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), y en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contiene pretensiones que sean manifiestamente contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
El actor demanda en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD: 191 días X Bs. 84.61 = Bs. 16.160,51; 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días X Bs. 84.61 = Bs. 12.691,50; 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2008 2009: 31 días X Bs. 66,66 = Bs. 2.066,46; 4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO DISFRUTAS AÑOS 2006-2007, 2007-2008: AÑO 2006-2007: 71 días X Bs. 66,66 = Bs. 4.732,86; AÑO 2007-2008: 73 días X Bs. 66,66 = Bs. 4.866,18; 5) INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.5.150,81; 6) UTILIDADES FRACCIONADAS: 30 días X Bs. 66,66 = Bs. 1.999,80; 7) UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2007-2008: 90 días X Bs. 66,66 = Bs. 5.999,40. El total de los conceptos reclamados suman la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.667,52).
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.” en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006); la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), el cargo desempeñado como INGENIERO RESIDENTE; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO. En cuanto al salario devengado por el trabajador, con motivo de la admisión de los hechos, se tiene por admitido que el trabajador devengó un último salario mensual por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), equivalente a un salario diario de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66,67). Así se establece.
Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

MOTIVA
En vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en el presente caso, se tienen como ciertos los hechos narrados en el libelo, por consiguiente debe determinarse si los hechos narrados por la parte actora acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
En consecuencia, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo alegado por el demandante CARLOS ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ, tomando en consideración los argumentos expuestos, este Juzgado deja establecido que le corresponden al trabajador los siguientes montos y conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama 191 días por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de tres años (3), tres meses (3) y veintinueve (29) días, la cantidad de 191 días, que calculados mes a mes a partir del mes de mayo de 2006, con los salarios alegados, la empresa demandada le adeuda al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 15.670,81. Así se decide.
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs.5.150,81. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa demandada le adeuda al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 4.402,42, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado mes a mes a partir del mes de mayo de 2006. Así se decide.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2006-2007: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones y bono vacacional lo siguiente: 71 días correspondientes al período 2006–2007. De conformidad con lo consagrado en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con la cláusula 85 del contrato colectivo de los trabajadores de la Compañía “INVERSIONES SABENPE, C.A”, en el estado Nueva Esparta”, (2003-2006); le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 71 días, para un total de Bs. 4.733,33. Así se decide.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2008: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones y bono vacacional lo siguiente: 73 días correspondientes al período 2007–2008. De conformidad con lo consagrado en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con la cláusula 85 del contrato colectivo de los trabajadores de la Compañía “INVERSIONES SABENPE, C.A”, en el estado Nueva Esparta”, (2003-2006); le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 73 días, para un total de Bs. 4.866,67. Así se decide.
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones fraccionadas lo siguiente: 31 días. De conformidad con lo consagrado en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con la cláusula 85 del contrato colectivo de los trabajadores de la Compañía “INVERSIONES SABENPE, C.A”, en el estado Nueva Esparta”, (2003-2006); le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 25,67 días, para un total de Bs. 1.711,11. Así se decide.
6) UTILIDADES 2008: El trabajador reclama por el concepto de utilidades lo siguiente: 90 días. De conformidad con lo establecido en la cláusula 86 del Contrato Colectivo para los trabajadores de la Compañía “INVERSIONES SABENPE, C.A”, en el estado Nueva Esparta”, (2003-2006); le corresponde al trabajador demandante un total de 85,00 días, por un monto de Bs. 5.666,67. Así se decide.
7) UTILIDADES FRACCIONADA: El trabajador reclama por el concepto de utilidades lo siguiente: 30 días. De conformidad con lo establecido en la cláusula 86 del Contrato Colectivo para los trabajadores de la Compañía “INVERSIONES SABENPE, C.A”, en el estado Nueva Esparta”, (2003-2006); le corresponde al trabajador demandante un total de 42,50 días, por un monto de Bs. 2.833,33. Así se decide.
8) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El trabajador reclama 150 días por concepto de Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud, de la Presunción de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido que la relación laboral terminó con motivo del despido injustificado del trabajador a su puesto de trabajo. Ahora bien, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de tres años, tres meses y veintinueve días, la cantidad de 90,00 días, multiplicados por el salario diario integral por concepto de Indemnización por despido, por consiguiente, la empresa demandada le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 7.583,33; por Indemnización Sustitutiva del Preaviso le corresponde la cantidad de 60,00 días, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 5.055,56, para un monto total por este concepto de Bs. 12.838,89. Así se decide.
9) INDEXACIÓN E INTERESES DE MORA: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ, contra la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.365,66) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ







GMC/ZCM/yi.-