REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200° y 151°

ASUNTO: OP02-R-2010-000023

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), por el ciudadano JESÚS FERMÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.005.460, de Profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.858, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, mediante el cual apela del auto que decretó el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03-12-2009, emitido por este Tribunal en fecha 12-04-2010, donde se le otorga el plazo de tres (03) días hábiles, a esa Municipalidad para el respectivo cumplimiento. En tal sentido, esta Juzgadora observa que el auto apelado es un auto de mero trámite que está referido a un aspecto de la tramitación de la fase ejecutiva del proceso, el cual tiene como finalidad impulsar y ordenar el proceso, por ello no causa lesión ni gravamen irreparable a las partes, por lo tanto el auto apelado no es susceptible de apelación, pudiendo ser revocado o reformado de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado no oye el recurso de apelación interpuesto por el Sindico Procurador del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECREATRIA,


GMC/yi.-