Cumplida Parcialmente, devuelta al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 086-10, de fecha 06-05-2010, constante de diecisiete (17) folios útiles.-

Acta de Traslado

En esta fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil Diez, siendo las Nueve Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano Justina del Valle Pino de Spadafora , contra Giovanni Colombo, por DESALOJO se traslado el Tribunal en compañía del apoderado Judicial de la Parte actora; Doctora Patricia Gómez Millán; abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.449, y de una comisión policial al mando del agente Yoany Andarcia Rosas, identificado con la cédula de identidad Nro. 15.423.493, y se constituyó en un Inmueble, constituido por un Apartamento identificado con el Nro.04, ubicado en el Primer Piso de la Quinta “EME”, ubicado en la vía que conduce a Playa Guacuco, Sector Chinguirito Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano Giovanni Colombo, en su condición de demandado, quien se negó a suministrarle al Tribunal alguna credencial de identificación; a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias de valor y cuidado personal bajo su cuenta y riesgo, y en cuanto a los demás bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble se nombre depositario para el resguardo de los mismos. En este estado la apoderada Judicial de la Parte Actora Dra. Patricia Gómez Millán, expone: Vista la exposición del demandado solicito del Tribunal se proceda al inventario correspondiente de los bienes y enseres que existen en el inmueble, se nombre deposito necesario para la guarda y custodia de los mismos y perito avaluador, me efectúe la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nro. 04, antes descrito libre de bienes y personas, se fije el correspondiente cartel de notificación; y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente pido al Tribunal se abstenga de practicar la referida medida en virtud de que no existen bienes para la práctica de la misma e igualmente se remita la presente comisión en originales y con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, procede a nombrar depositaria judicial a la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante ciudadano Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184 y perito avaluador a la ciudadana Elena Rodríguez, identificada con la cédula de identidad Nro.5.554.300, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes los cuales son los siguientes: 1.- Una nevera marca Frigilux deteriorada sin serial visible, 2.- Dos camas deterioradas totalmente una individual y una matrimonial, 3.- Un Televisor Symphoni de 14” sin serial visible roto y sin serial aparente, 4.-Dos sillas plásticas rotas, 5.-Enseres de cocina varios en mal estado, 6- Un aire acondicionado de 5000 BTU en mal estado, 7.- Una bombona de gas pequeña con su conexión En este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la depositaria judicial Oriente C.A en la persona de su representante legal Victor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Igualmente dejo constancia que no se pudo verificar el funcionamiento de los electrodomésticos por el estado de deterioro y falta de mantenimiento; El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadana Justina del Valle Pino Spadafora, en la persona de su apoderada judicial Doctora Patricia Gómez Millán; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la fachada principal del inmueble. Y en cuanto a la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal se abstiene de practicarla. Y en relación a la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa este Tribunal se reserva proveer por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. Menos el notificado que se negó a firmar.-

LA ….


JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DIAZ FARRERA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,


POR LA COMISIÓN POLICIAL


EL NOTIFICADO


POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA TITULAR,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.