Devuelta sin cumplir con oficio Nro. 118-10 de fecha 31-05-2010, constante de Diecisiete (17) folios útiles, por convenimiento entre las partes.
Acta de Traslado
En esta fecha Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Diez, siendo las Nueve Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano FELIPE GIL ESPINOZA, contra del ciudadano JESUS DE BELEN PATIÑO, en virtud de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial, Doctora Malvys Hernández Villarroel , abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.090, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Gregorio Sánchez, titular de la cédula de identidad número 17.655.556, y se constituyó en un inmueble conformado por un terreno y la construcción sobre el mismo edificada, ubicado en el sector las huertas de la asunción, con frente a la avenida 31 de julio que mide 8,90 metros de frente por 20 metros de largo, constituido por un salón, comprendido el inmueble bajo los siguientes linderos Norte: camino que conduce a Guacuco, Sur y Este: terrenos que son o fueron propiedad de Cirilo Espinoza Caraballo y Oeste: su frente carretera Turística La Asunción Manzanillo; La asunción Municipio Arismendi. Sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y su apoderado judicial. Presentes en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano José Gregorio Guerra González, identificado con al cédula de identidad Nro. 10.203.137; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal procede a entrar al inmueble. Posteriormente se hizo presente el ciudadano Jesús de Belén Patiño, identificado con la cédula de identidad Nro. 8.095.753, en su carácter de demandado a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la parte demandada ciudadano Jesús de Belén Patiño expone: quien con la debida asistencia de la doctora Mercedes Adela Osorio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.284, quien expone: convengo y entrego en este acto el inmueble objeto de la medida de secuestro y así mismo solicito a la apoderada judicial me conceda un lapso de tres días contados a partir del día de hoy, a los fines de retirar los bienes muebles de mi propiedad. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: vista la entrega voluntaria del inmueble por parte del demandado lo recibo en este acto con los bienes muebles descritos en el contrato de arrendamiento suscrito entre mi representado y el ciudadano Jesús de Belén Patiño el cual consigno en copia certificada constante de cuatro (4) folios útiles, así como también con los bienes muebles propiedad del demandado, y en consecuencia vista la entrega voluntaria le concedo tres días hábiles contados a partir de esta fecha y le facilitaré el acceso al inmueble al demandado ciudadano Jesús de Belén Patiño a los fines que proceda al retiro de sus pertenencias y bienes muebles de su propiedad. En estado la apoderada judicial de la parte actora Malvys Hernández y el ciudadano Jesús de Belén patiño con la debida asistencia jurídica de la doctora Mercedes Adela Osorio, exponen. Nos otorgamos el más amplio y definitivo finiquito de la relación arrendaticia que nos unió en consecuencia solicitamos a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa a los fines de la homologación. Este Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente y en cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Veinte antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
EL CERRAJERO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se agregó la copia consignada. Conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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