Devuelta Cumplida al Tribunal de la causa mediuante Oficio Nro. 113-10, de fecha 26-05-2010, constante de trece (13) folios útiles.
Acta de traslado
En esta fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diez, siendo las Nueve Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARÍN VASQUEZ, por DESALOJO se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor Cruz Daniel Carreño, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.736, de una comisión policial al mando del agente, Osmel Marcano; identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.115.200, y se constituyó en un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 0270, ubicada en la Zona Oeste, Sector “D”, Calle H, y Soublette de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, construida en un terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (363, 30 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de una longitud de Veintiún Metros Lineales (21 Mts.), con área AVR4, Sur: de orientación Noreste Sur-Este de longitud de Veintiún Metros con Setenta Centímetros Lineales (21,70 Mts.), con Calle Soublette; Este: en línea recta con una longitud de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (19,50 Mts.), con parcela 0269; y Oeste: en línea recta de una longitud de Quince Metros con Diez Centímetros Lineales (15,10 Mts.), con la Calle H, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Magalis Camacho, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.106.814, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la medida a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Dr. Cruz Carreño antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por la casa antes descrita, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN; en la persona de su apoderado judicial Dr. Cruz Carreño, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR…
LA COMISION POLICIAL
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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