Devuelta sin cumplir al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 104-10, de fecha 21-05-2010, por Falta de Impulso Procesal Resolución Nro. 1.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, Veintiuno (21) de Mayo de 2010.-

200° y 151°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día Dieciséis (16) de Noviembre del año 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) Meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de ( 7 ) folios útiles, al Juez del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Anexo a Oficio N° 104-10, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Com. N° 934