Acta de traslado
En esta fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez, siendo las Nueve Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arsimendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN RAMONA ROJAS DE ALFONZO, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MATA MILLAN, en virtud de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor ROMULO RIVERO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.832, y de una Comisión Policial al mando del agente Eli Cedeño, titular de la cédula de identidad número V-19.585.792, y se constituyó en un inmueble conformado por una (1) Casa tipo unifamiliar, ubicada en El Maco Arriba Calle Principal, casa S/N, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; estando en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Narcisa Peña, identificado con la cédula de identidad Nro. 2.094.662; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. Quien manifiesta ser la única ocupante del inmueble y que el ciudadano Antonio José Mata Millán, no habita el inmueble actualmente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Rómulo Rivero Ortega, antes identificado expone: Por cuanto se evidencia que la ocupante del inmueble ciudadana Narcisa Peña, antes identificada esta en proceso de mudanza. Solicito respetuosamente del Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente y en consecuencia le concedo un plazo de tres días, es decir hasta el día Jueves 20-05-2010, a los fines de que la ocupante del inmueble efectué la entrega voluntaria del mismo libre de bienes y personas. Igualmente solicito de este Tribunal se sirva mantener la presente comisión. Es todo. Acto seguido este tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora Doctor Rómulo Rivero Ortega, antes identificado se abstiene de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente y mantener la presente comisión en el Tribunal. Terminado el acto del Traslado este tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Diez y Veinte Antes-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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