REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200 ° y 151°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Apelación) sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A. (INFINECA) contra el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, en el expediente N° 11.024-10, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 20-04-2010 (f. 12 y 13), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende que nos encontramos ante una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), en contra del ciudadano ZAKI NICOLÁS RAHAL EL HURE, mediante el cual da en arrendamiento un local comercial situado en el Boulevard Gómez de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado, suscrito éste por la ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT (hoy difunta), actuando como presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada y por cuanto sus sucesores ciudadanos EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, GERMAN TORCAT ROJAS, JUAN VICENTE, LUIS EMILIO, CARLOS ENRIQUE, JOSÉ RAFAEL y MIREYA TORCAT ROJAS, TODOS HIJOS Y COHEREDEROS DEL CAUSANTE VICTOR JULIO TORCAT y los herederojos de sus hermanos fallecidos CARMEN JOSEFINA TORCAT DE SALAZAR, RAQUEL TORCAT ROJAS y VICTOR JULIO TORCAT, según consta en el expediente N° 7044-02, numeración particular de este despacho, son propietarios de las acciones que le pertenecen a la demandante y son además propietarios de un local comercial que ocupa mi padre como subarrendatario situado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y adicionalmente en razón que entre el demandado ciudadano ZAKI NICOLÁS RAHAL EL HURE y mi persona existe un sentimiento de reciproca enemistad en razón de que en forma constante se ha expresado delante de testigos en forma injuriosa en mi contra, la cual se ha hecho público y notorio en el foro judicial, lo cual se confirma con las recusaciones que injustamente ha propuesto en mi contra dicho ciudadano en dos oportunidades en los expedientes Nros. 6016-00 y 5566-99 de fechas 02 de Mayo de 2001 y 01 de Abril de 2002 respectivamente, por considerar, que cualquier decisión que se dicte en este caso en el que están involucrados todos los integrantes de la Sucesión de Estilita Rojas de Torcat podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada y que adicionalmente, la enemistad que existe ente (sic) el referido ciudadano y mi persona podría afectar mi imparcialidad a la hora de tramitar y resolver esta controversia, en cumplimiento de obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este Proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, con fundamentos en las causales contenidas en los numerales 11° y 18° del artículo 82 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Anexo al presente expediente copia (sic) simples de las inhibiciones efectuadas en los expedientes Nros. 10.987-10 y 10.839-058 (sic) de fecha 01-03-2010 y 19-06-2009 respectivamente, vinculadas con las causales invocadas en este asunto, las cuales fueron declaradas con lugar por ese Juzgado de Alzada, mediante fallos de fechas 22-03-2010 y 06-07-2009. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra en contra de ambas partes en la presente causa. Es todo…”
En fecha 23-04-2010 (f. 14), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 23-04-2010 (f. 16), mediante oficio Nº 21.401-10, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 11-05-2010 (f. 17) constante de dieciséis (16) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala las causales contenidas en los numerales 11 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.”
18.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. Nº 07796/10
JAGM/LCC/ijs.
En esta misma fecha (14-05-2010), siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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