REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCISCA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 117.424.--------------------------
Alega la solicitante en su libelo de demanda, que nació el 24 de Julio de Mil Novecientos Veinticuatro, en la Parroquia de San Juan Bautista, Los Bagres del Municipio Antonio Díaz, del Estado Nueva Esparta, siendo su progenitora la ciudadana ENRIQUETA GUERRA, tal y como se evidencia en Certificado de Bautismo emanado por la Diócesis de Margarita, Curia Diocesana, Cancilleria (cursante al folio 2).------------------------------------------------------------------------------------
Que por omisión involuntaria el acta de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal y como se evidencia en Justificativo y certificación de inexistencia expedidas por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Díaz y Registro Principal del Estado Nueva Esparta (cursante al folio 3 y 4).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-10-2009, fue admitida la presente solicitud, asimismo el Tribunal ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en la solicitud presentada, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la misma y de igual manera se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.----------------------------------------------
En fecha 18-11-2009, la ciudadana FRANCISCA GUERRA, otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio YINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 117.424, para que la represente en todo lo relacionado a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-11-2009, la apoderada judicial de la parte actora realizo diligencia retirando cartel de notificación para su debida publicación en el periódico indicado por el Tribunal.-------------------------------------------------
En fecha 03-12-2009, la apoderada judicial de la parte actora estampa diligencia mediante la cual consigna Cartel de Notificación, publicado en el diario El Universal, en fecha 03-12-2009 --------------------------
En fecha 03-12-2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia suministrando las copias simples necesarias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-012-2009, el Tribunal dicto auto agregando al expediente dicho cartel de Notificación.-----------------------------------------------------------------
En fecha 01-02-2010, el Tribunal ordeno realizar por Secretaria Cómputos de los días transcurridos por ante este Despacho desde el día 04-12-2010 exclusive, hasta el 01-02-2010, inclusive.---------------------------------------------------
En fecha 01-02-2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual aclara que por no habiéndose formulado oposición alguna en el presente procedimiento de inserción de partida de nacimiento, ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez que conste en autos su citación esta causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, asimismo el secretario dejo constancia de haber librado Boleta de citación.---------------------------------------------------------------
En fecha 09-02-2010, el Alguacil de este Juzgado consigna en un folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2010, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, agregándose al expediente y admitiéndose dichas pruebas en esa misma fecha y fijándose oportunidad para que el testigo promovido por la parte actora rindiera su respectiva declaración ------------------------
En fecha 01-03-2010, se declaro desierto el acto para escuchar la declaración del ciudadano PEDRO GUERRA.------------------------------------------------
DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -------------------------------------------------


PRIMERO: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA GUERRA, el 24 de Julio de Mil Novecientos Veinticuatro, en la Parroquia de San Juan Bautista, Los Bagres del Municipio Antonio Díaz, del Estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana el 24 de Julio de Mil Novecientos Veinticuatro, en la Parroquia de San Juan Bautista, Los Bagres del Municipio Antonio Díaz, del Estado Nueva Esparta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez.- (2010). Años: 200° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-543, siendo la 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

2009-1560.-
Luisa.