REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAIKEL OMAR MARIN ESTABA y SIKYW MAVIE CAMACHO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.422.312 y V-13.540.505, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FIDEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.236.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 275, del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Las Guevaras Norte, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión no hubo procreación de hijos; que desde el día 18 de Enero del año 2.004, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 23/03/2010, (f.1 al 2), comparecen los ciudadanos MAIKEL OMAR MARIN ESTABA y SIKYW MAVIE CAMACHO FUENTES, asistidos por el abogado FIDE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 45.236, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 26/03/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/03/2010, (f.4), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 15/04/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 20/04/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20/04/2010, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MAIKEL OMAR MARIN ESTABA y SIKYW MAVIE CAMACHO FUENTES, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MAIKEL OMAR MARIN ESTABA y SIKYW MAVIE CAMACHO FUENTES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MAIKEL OMAR MARIN ESTABA y SIKYW MAVIE CAMACHO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.422.312 y V-13.540.505, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 05/05/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 387-10.-
MHS/AFdV/airiam.