REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ROJAS e IDAIS COROMOTO MORAN ESPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.169 y 14.529.113, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.618.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Tres (03) de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 13, del año Dos Mil (2.000); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Sector Carapacho, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que desde el Doce (12) de Noviembre de 2004 se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 07/04/2010, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ROJAS e IDAIS COROMOTO MORAN ESPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.169 y V-14.529.113, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.618, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 12/04/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/04/2010, (f.4), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 15/04/2010 (f.5) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 20/04/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20/04/2010, (f.6) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que este haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ROJAS e IDAIS COROMOTO MORAN ESPINA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAMÓN RAFAEL ROJAS e IDAIS COROMOTO MORAN ESPINA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos RAMÓN RAFAEL ROJAS e IDAIS COROMOTO MORAN ESPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.169 y V-14.529.113, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 12/05/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 390-10.-
MHS/AFdV/trotsky.