REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.

200° y 151°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MIRLA JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.145.546, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio MARIO CESAR LAREZ SALAZAR, Inpreabogado N° 40.476; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que en fecha 22 de Diciembre de 1.992 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano DANIEL DE TEBA TASA, titular de la cédula de identidad N° 10.519.096 por ante la Prefectura del entonces Municipio Foráneo Zabala (hoy Parroquia Zabala), del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio N° 32, que corre inserta al folio 46 y su vuelto, la cual adolece de error material por cuanto se copió su número de cédula como “V-11.149.946”, siendo lo correcto, “V-11.145.546” y es por lo que procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación de dicha Acta de Matrimonio .
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3 y 4; constituidos estos por Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante donde se constata claramente cuál es su número de cédula de identidad; Copia Certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos Daniel De Teba Tasa y Mirla José Moreno, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Mayo de 2006; donde se puede evidenciar el error alegado por la solicitante, al mencionar su número de cédula como “11.149.946” y no “11.145.546” que es como corresponde; Planilla Registro de Datos Filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería donde se hace constar que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V.-11.145.546, expedida en dicha oficina el 13 de Agosto de 1.982 a la ciudadana Mirla José Moreno, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio, al identificarla erróneamente con el número de “Cédula de Identidad N° 11.149.946”, siendo lo correcto, “Cédula de Identidad N° 11.145.546” .
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código Procedimiento Civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del Procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Daniel De Teba Tasa y Mirla José Moreno, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta N° 32, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.992. Y así se decide.
Así pues donde aparezca identificado el número de cédula de la solicitante como “11.149.946” debe leerse “11.145.546”. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Mirla José Moreno, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.992, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el Acta de Matrimonio de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el número de cédula de la solicitante como “11.149.946” debe leerse “11.145.546”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz y al Registro Principal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Juez Provisoria;

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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-


NOTA. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia, previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA

Expediente N° 367-09.-
MHS/AFdV/.