REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 953-08
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JEAN MARC GEORGES ALBERT PORTIER frances, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el pasaporte Nro 05A00338
A1) APODERADO JUDICIAL: NEVIS R. TORCATT ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.2.168.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 11.019.
B) MOTIVO: OFERTA REAL
I.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Visto el libelo de solicitud de Oferta Real, con sus correspondientes recaudos presentado por el abogado NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad nro V. 2.168.827, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Bajo con el Nro. 11.019, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JEAN MARC GEORGES ALBERT PORTIER, frances, mayor de edad, titular del pasaporte nro 05AE00338, es el caso que el día 5 de Abril 2.006, se llevó a cabo la firma de un contrato que se identifico de Opción de Compra, mediante la cual, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.966.836 y 10.335.040 respectivamente domiciliados en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dan en venta al ciudadano JEAN MARC GEORGES ALBERT PORTIER, un apartamento de dos niveles, ubicado en el piso 2 distinguido con la letra y nro 2-3, de la Torre Sol, que forma parte del conjunto residencial Vacacional SOLYMAR, ubicado en la urbanización Dumar Contry Club, calle 7, con avenida Bolívar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo contrato quedo autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta con fecha 5 de Abril de 2.006, anotado bajo el nro 50, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el precio de esta operación de venta se estipulo y fijó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.254.36.000.00), hoy DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bf. 254.336,oo), para ser cancelados a la parte vendedora de la siguiente manera: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 132.000.000,00), hoy CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.f 132.000), correspondiente a la cuota inicial; suma esta pagada en dinero efectivo, según consta en el cuerpo mismo del contrato y el saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 122.336.000,00) hoy, CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (B.F. 122.336,oo), en veinticuatro (24) mensualidades de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.139.000,00), hoy UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.139, 00), cada una para ser depositada en la cuenta de Corp Banca cuenta Corriente Nro 01210155410103269551 y una ultima cuota por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,oo), con vencimiento el ocho (8) de Mayo de dos mil ocho 2.008, cabe destacar que las veinticuatro (24) mensualidades ordinarias han sido debidamente depositadas en beneficio los vendedores según lo establecido en el contrato mediante deposito bancario faltando solo por cancelar la mensualidad especial de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95.000,oo), con vencimiento para el día de hoy 08-05-2.008, lo cual no se pudo lograr pese a las diligencias realizadas para localizar los acreedores, todo en aras de cumplir con la obligación contraída a fin de satisfacer la obligación adquiridas, pese a todas las gestiones pertinentes realizadas, para hacer el pago correspondiente a la mensualidad especial de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 95.000.oo), en virtud de lo antes expuesto es por lo que hago formalmente oferta de pago a favor de los ciudadanos PATRICIA FASANO AULETTA y/o JOSE MIGUEL IODICCE ISAVA, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FERTES (Bf.95.000,00), que constituye el monto total de la obligación pactada como última mensualidad de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de compra venta, suma ésta que me permito consignar en este Juzgado, bajo la forma de cheque de Gerencia Nro 01824977, de fecha 08 de Mayo de 2.008, emitido a nombre de Patricia Fasano y/o José Iodice Banco Banesco, Agencia de 4 de mayo en en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de igual manera consigno la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), en cheque de gerencia Nro 01824976, de fecha 08 de Mayo de 2.008, emitido a nombre de PATRICIA FASANO AULETTA y/o IODICE BANCO BANESCO, Agencia 4 de Mayo en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el propósito de cubrir los gastos emergentes ya sean líquidos y otros gastos que surgan según lo dispone el ordinal 3ero del artículo 1.307 del Código Civil.
El Tribunal admite la presente solicitud se ordeno el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección Residencias Regatta Villa, Torre B, Piso 3 apartamento 3B, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada, por cuanto no compareció persona alguna ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se declaro desierto dicho acto.-
Comparece el apoderado actor solicita nueva oportunidad para la notificación respectiva.-
El Tribunal fija el día 23-05-2.008, para trasladarse y constituirse en la dirección ya señalada, en esta misma fecha este Tribunal se traslado a la dirección ya señalada, compareciendo el apoderado actor Dr. NEVIS TORCAT, inscrito en el Inprebogado bajo el nro 11.019, a los fines de realizar oferta real de pago a los ciudadanos PATRICIA FASANO AULETTA y/o JOSE MIGUEL IODICE, seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO GOMEZ, quien dijo ser el vicepresidente del condominio, el Tribunal cumplida su misión en consecuencia se ordena su regreso a su sede natural.
Comparece el apoderado actor, consigna escrito constante de un folio útil en que expone lo siguiente. A pesar de todas las diligencias pertinentes para dar cumplimiento con la obligación vencida y de esta manera satisfacer el compromiso contraído, por la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95.000,00), mediante cheque de gerencia Nro 01824977, de fecha 08 de Mayo de 2.008, Banco BANESCO, Agencia 4 de Mayo de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, así como la suma de un mil bolívares fuertes (Bf. 1000,oo), en cheque de gerencia Nro 01824976, de fecha 08 de Mayo de 2.008, Banco BANESCO, Agencia 4 de Mayo de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el propósito de cubrir gastos emergentes ya sean líquidos y otros que surgan tal como lo dispone el ordinal 3ero del artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal ordena abrir una cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos JOSE MIGUEL IODICE ISAVA y/o PATRICIA FASANO AULETTA, la cual tendrá como fondo la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 96.000,00), los cuales son remitidos mediante cheque de gerencia del banco banesco con los Nros 01824976 y 01824977 respectivamente, el primero por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f.1.000,oo) y el segundo por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL (Bs.f 95.000), cabe destacar que la cuenta quedará bloqueada desde el momento de apertura, que solo podrá ser movilizada previa autorización del Tribunal, para lo cual se ordeno librar el correspondiente oficio.-
El Tribunal ordena la citación de los oferidos ciudadanos JOSÉ MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA.-
Comparece el apoderado actor consigna los emolumentos necesarios para que efectúen la citación.-
El Alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que recibió del apoderado actor los emolumentos para la práctica de la citación.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien expone que el ciudadano JOSE MIGUEL IODICE ISAVA, no se encontraba en la dirección señalada.
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, expone que al ciudadana PATRICIA FASANO AULETTA, no se encontraba en la dirección señalada.
Comparece el apoderado actor y visto que no se encontraron a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA, en la dirección señalada para la práctica de la citación, solicita la citación por carteles.
El Tribunal ordena librar el correspondiente cartel de citación.-
Comparece el apoderado actor y recibe el cartel de citación a fin de ser publicado en el periódico correspondiente.
Comparece el apoderado actor y consigna los carteles de citación debidamente publicados en la prensa.-
Comparece el apoderado actor quien expone en virtud de haber cumplido con la publicación, fijación y consignación del cartel de citación de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL IODICE ISABA y PATRICIA FASANO AULETTA y por cuanto no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, solicita al tribunal se pronuncie al respecto sobre la cancelación del saldo final conforme esta establecido en el contrato de compra venta correspondiente a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95.000,oo), con vencimiento para el día de hoy 08-05-2.008, lo cual no se pudo lograr pese a las diligencias pertinentes realizadas para localizar los acreedores y cumplir con la obligación pactada.
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En el caso in comento el ciudadano JEAN MARC GEORGES ALBERT PORTIER, frances, mayor de edad, de este domicilio identificado con el pasaporte Nro 05AE00338, firmo el día cinco (5) de Abril un contrato con opción a compra, mediante el cual los ciudadanos JOSE MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V.9.966.836 y 10.335.040 respectivamente domiciliados en Porlamar Municipio Mariño el Estado Nueva Esparta, le venden un apartamento de dos niveles ubicado un apartamento de dos niveles, ubicado en el piso 2 distinguido con la letra y nro 2-3, de la Torre Sol, que forma parte del conjunto residencial Vacacional SOLYMAR, ubicado en la urbanización Dumar Contry Club, calle 7, con avenida Bolívar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 254.336.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA Y CAUTRO MIL TRESCIETNOS REINT AY SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.f, 254.336,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: 1) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 132.000.000,00), hoy CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.f 132.000), correspondiente a la cuota inicial; suma esta pagada en dinero efectivo, según consta en el cuerpo mismo del contrato y el saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 122.336.000,00) hoy, CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (B.F. 122.336,oo), en veinticuatro (24) mensualidades de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.139.000,00), hoy UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.. 1.139, 00), cada una para ser depositada en la cuenta de Corp Banca cuenta Corriente Nro 01210155410103269551 y una cuota final de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000, oo), con vencimiento el ocho (8) de Mayo de dos mil ocho 2.008, cabe destacar que las veinticuatro (24) mensualidades ordinarias han sido debidamente depositadas en beneficio de los vendedores según lo establecido en le contrato mediante deposito bancario faltando solo por cancelar la mensualidad especial de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95.000, oo), SIENDO ESTE EL MONTO A QUE SE REFIERE ESTA OFERTA, monto este que no se pudo cancelar por cuanto pese a las diligencias realizadas para localizar a los acreedores y cumplir con la obligación pactada, fue imposible la cancelación del mismo.
Quien aquí decide observa: En base a nuestra legislación y jurisprudencia reiterada lo
Siguiente:
“…La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos.
Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago, debiendo concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil. Ahora bien, en materia de oferta real las disposiciones fundamentales son las previstas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que textualmente disponen lo siguiente:
“Artículo 1.306. Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación, por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”
“Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.
De lo antes expuesto se establece, como presupuesto de la oferta real que el acreedor que se haya rehusado a recibir el pago y que para la validez del ofrecimiento deben concurrir los siete (7) requisitos enunciados en el artículo 1307 del Código Civil.
Para el caso in comento los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil, fueron cumplidos de la siguiente manera: 1) Existe un acreedor 2) Existe persona capaz de pagar 3) Existe un monto integro 4) El plazo se encuentra vencido 5) Existe la condición bajo la cual se contrajo la deuda 6) Se realizaron las gestiones pertinentes en el lugar y el domicilio fijado para dar cumplimiento con la obligación. 7) Dicho ofrecimiento se ha realizado ante la autoridad competente. De donde se evidencia que el caso bajo análisis cumple los requisitos intrínsicos exigidos por el artículo 1307 del Código Civil, para que tales pretensiones sean validas. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO incoada por JEAN MARC GEORGES ALBERT PORTIER, representado por Dr. NEVIS TORCAT contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA, ya identificados
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferida ciudadanos: JOSÉ MIGUEL IODICE ISAVA y PATRICIA FASANO AULETTA, por haber resultado totalmente vencida en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (17-05-2.010), siendo las 10:30 am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderarrama
JJAV/YPCV/tt.-.
Expediente Nº 953-08
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