REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Mayo de 2010.
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE MILANO ESTRADA, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 401029714.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.396.411, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, de este domicilio.-

DEMANDADA: JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.727, de este domicilio.-

No acreditó Abogado:

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 08-04-2010, fue presentado el Libelo de Demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MILANO ESTRADA contra la ciudadana JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO AREVALO

En fecha 13-04-2.010, comparece el abogado en ejercicio REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 16-04-2010 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO AREVALO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.594, de este domicilio, para que comparezca al SEGUNDO (2do) día de des a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
.

En fecha 27-04-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero o para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la abogada comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien actúa en representación y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el abogado REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.490-10
Homologación/ Def.