República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Mayo de 2010.

200º y 151º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos EDGAR LISANDRO ALVARADO TELLECHEA y ALIDA JOSEFINA CODECIDO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.806.368 y V-8.641.857 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 19 de Noviembre de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 128, Tomo 2, folios 129 al 131, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, siendo su último domicilio en común la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Conuco Viejo, Urbanización La Cruz del Pastel, calle Don Diego, casa N° 24, “Chocolat”, Municipio García del estado Nueva Esparta.- alegan que están separados de hecho desde el mes de Febrero de 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 08-04-2010, es recibida por distribución la presente solicitud de Divorcio (articulo “185-A”).-

En fecha 09-04-2010, comparecieron los ciudadanos EDGAR LISANDRO ALVARADO TELLECHEA y ALIDA JOSEFINA CODECIDO PIÑERO, debidamente asistidos de abogado, y consignó copia certificada del acta de Matrimonio.

En fecha 14-04-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 15-04-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado para la notificación del ciudadano Fiscal.-
En fecha 03-05-2.010, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06-05-2010, comparece por ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-


Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos EDGAR LISANDRO ALVARADO TELLECHEA y ALIDA JOSEFINA CODECIDO PIÑERO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDGAR LISANDRO ALVARADO TELLECHEA y ALIDA JOSEFINA CODECIDO PIÑERO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Noviembre de 2.004, ante el Registro Civil del Municipio Francisco Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 128, Tomo 2, folios 129 al folio 131, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.- Así mismo se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la Sentencia en comento. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.489-10.-