República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL: “TURISMO DE LUJO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 111, Tomo 6-A, en fecha 20 de marzo del año 1.968, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 16.336.350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010.-
PARTE DEMANDADA: TURISMO DE LUJO MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 1.995, bajo el N° 110, Tomo IV, Adicional 2, Representada por su Administrador ciudadano CARLOS FERNANDES DE SOUSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.858.691, de este domicilio,
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, ARSENIA G. DE PALMA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 04-03-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoado por la Sociedad Mercantil “I SOCIEDAD MERCANTIL: “TURISMO DE LUJO, C.A, contra la Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO MARGARITA, C.A En la misma fecha comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 12-03-2.010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada TURISMO DE LUJO MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 1.995, bajo el N° 110, Tomo IV, Adicional 2, en la persona su Administrador ciudadano CARLOS FERNANDES DE SOUSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.858.691, de este domicilio para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su Representada.-En la misma fecha se apertura el Cuaderno de medidas, se decreta el Secuestro solicitado y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que se llevara a cabo la comisión encomendada.-
En fecha 16-04-2.010, el Tribunal le da por recibido a la presente comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-


Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa la accionante Dra. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO, C.A, identificados en autos, demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO celebrado en fecha 01 de Julio de 2.005, en la ciudad de Caracas con la Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO MARGARITA, C.A, sobre una flota de autobuses que se describen en el inventario que anexo con la letra “A”, que forma parte del referido contrato. Que el comodatario se obligó a devolver los Autobuses objeto del Contrato en el mismo perfecto estado en que lo recibió, o con todas las mejoras o refacciones que se efectuase sobre los mismos en el lapso de Cuatro (4) años y seis (6) meses, contado a partir del 01 de Julio de 2.005, venciendo el contrato en fecha 01 de diciembre de 2009, (Cláusulas I, II y III) lo que tampoco cumplió la demandada, fundamentando la acción en los artículos 1.167, 1.726, 1727, 1.728, 1.729 y 1.731 y 1167 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana CARMEN AGUILERA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por la Dra. MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO, C.A, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 1.995, anotado bajo el N° 110, Tomo: IV, adicional, la cual deberá entregar al Comodante la Flota de Autobuses de acuerdo a lo establecido en la Cláusula III del referido Contrato de Comodato suscrito entre las partes en fecha 01 de Julio de 2.005. . SEGUNDO: Se ordena la Disolución del Contrato de Comodato suscrito entre las partes en fecha 01 de Julio de 2.005.-TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

ARV-wfg-arsm
EXP N° 1.474-10
Sentencia Definitiva.