REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Mayo de 2010.
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil J.G, IMPORTACIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Junio de 2.003, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo 14-A domiciliada en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este estado.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-MERCEDES E. HIDALGO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.266.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.353, de este domicilio.-
DEMANDADA:, COOPERATIVA EL GUARANDOL R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre de 2.007, bajo el N° 46, folios 265 al 276, protocolo primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- Representantes legales los ciudadanos RODOLFO ALBERTO CHACON GRUBER y/o EDUARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.033.569 y 13.169.170, de este domicilio respectivamente.-
Abogado asistente.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 15-12-2009 fue recibido del Juzgado distribuidor libelo de demanda contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por Sociedad Mercantil J.G, IMPORTACIONES, C.A contra COOPERATIVA EL GUARANDOL R.L
En fecha 16-12-2009 se Admitió la Demanda y se ordenó intimar a la parte demandada COOPERATIVA EL GUARANDOL R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre de 2.007, bajo el N° 46, folios 265 al 276, protocolo primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- Representantes legales los ciudadanos RODOLFO ALBERTO CHACON GRUBER y/o EDUARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.033.569 y 13.169.170, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, para que apercibido de ejecución pague o cancele las cantidades de dinero que se le señalan en el decreto de intimación. Advirtiéndose que el procedimiento una vez realizada la oposición se sustanciaría por el juicio breve.
En fecha 08-02-2.010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna copias fotostáticas de la demanda y del auto de admisión. En la misma fecha el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para los fotostatos y el traslado de la intimación.
En fecha 12-02-10, el Tribunal libro la boleta de intimación en el presente juicio.-
En fecha 22-02-09, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHONG en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna en un folio útil boleta de Intimación librada en el expediente 1439-10, sin haberle sido posible lograr la intimación de la parte codemandada en el presente juicio.
En fecha 25-02-10, comparece la apoderada judicial de la parte actora y vista la diligencia del ciudadano alguacil solicita se libre el Cartel de Intimación conforme al 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-03-10 el Tribunal mediante auto acuerda librar el respectivo cartel de intimación, conforme a lo establecido por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser publicada una vez por semana durante treinta (30) días.-
En fecha 09-05-10, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retira el Cartel de intimación para su debida publicación.-
En fecha 26-01-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.353, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante quien “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso por haber llegado a un acuerdo…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero o para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.266.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.353, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la abogada MERCEDES EVANGELISTA HIDALGO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.266.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.353, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.439-09
Homologación/ Def.