REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO y VIDALINA DEL VALLE GARCIA MUJICA, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 4.887.932 y Nº 8.399.534, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADOS APODERADOS: JEAN LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISEO, ambos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nrosº 17.417.696 y11.313.190 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 134.360 y 68.759 respectivamente.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los solicitantes, que en fecha 11 de Noviembre de 1.983, contrajeron matrimonio, tal y como consta de acta de matrimonio, signada con el Nº 24, paginas 67 y su Vto. 68 al 69, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el anterior Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña marcada “A”.
Afirman los solicitantes que en la referida acta de matrimonio, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar que el contrayente se llamaba ANGELO DOMENICO ZACHINO MUCCIACCIARO, siendo lo correcto que su segundo nombre no es DOMENICO sino “DOMINGO”, tal y como consta de acta de nacimiento, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 1.976, folio 402 Vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 1 de fecha 16-07-1959.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 12-01-2010, se le dio entrada bajo el Nº 2010-2681.
En fecha 15-01-2010, el Tribunal dicto auto, por medio del cual ordena a los solicitantes, consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGELO DOMINGO ZACHINO MUCCIACCIARO.
En fecha 05-02-2010, los solicitantes ya identificados, otorgaron Poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio JEAN LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISEO, ambos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nrosº 17.417.696 y 11.313.190 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 134.360 y 68.759 respectivamente..
En fecha 24-02-2010, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó lo solicitado y que sustentan su solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, el Tribunal la admitió en fecha 01-03-2010, ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público y se ordeno la publicación del cartel.
En fecha 03-03-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-03-2010.
En fecha 05-03-2010, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 14-04-2010, la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 14-04-2010, en el cual se realizó la publicación que consta en la página 3-5, del cuerpo de publicidad.
En fecha 30-04-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha 11-05-2010, el Alguacil consignó Boleta de Citación, la cual fue entregada en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en Materia de Familia, en fecha 10-05-2010.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
- En copia certificada, acta de matrimonio expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 24, paginas 67 y su vto 68 al 69 de fecha 11-11-1983, la cual cursa en autos del folio 4. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta acta contiene los errores que se pretenden corregir.
- En copia certificada, acta de nacimiento, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 1.976, folio 402 Vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 1 de fecha 16-07-1959, la cual cursa en autos al folio 14. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos, ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO y VIDALINA DEL VALLE GARCIA DE ZACCHINO, las cuales cursan a los folios 6 y 7. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al ciudadano ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO, se incurrió en el error material de señalar que su segundo nombre era “DOMENICO”, siendo lo correcto “DOMINGO”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO y VIDALINA DEL VALLE GARCIA DE ZACCHINO, llevada al efecto por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 24, paginas 67 y su vto 68 al 69 de fecha 11-11-1983, ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO y VIDALINA DEL VALLE GARCIA DE ZACCHINO, asentada en el Libro de Matrimonios, del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 24, paginas 67 y su vto 68 al 69 de fecha 11-11-1983.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: el ciudadano “ANGELO DOMENICO ZACCHINO MUCCIACCIARO”, debe decir “ANGELO DOMINGO ZACCHINO MUCCIACCIARO”; que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a este mismo Juzgado y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de matrimonio asentada en bajo el Nº 24, paginas 67 y su vto 68 al 69 de fecha 11-11-1983, de los libros respectivos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 13-05-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,









LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 10-2681.