REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de Mayo de 2010.-
200° y 151°

Expediente N° 24.044.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÈ VELASQUEZ y YECENIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.395.850 y V-15.423.839, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIANA LÒPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.792, inscrita en el Inpreabogado N° 80.200.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos ALEXANDER JOSÈ VELASQUEZ y YECENIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.395.850 y V-15.423.839, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANA LÒPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.792, inscrita en el Inpreabogado N° 80.200, quienes presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Febrero de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en san Juan Bautista del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 31 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos, los ciudadanos ALEXANDER JOSÈ VELASQUEZ y YECENIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada MARIANA LÒPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado N° 80.200, quienes presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y consignan los recaudos correspondientes.
En fecha 6 de Abril de 2010, se le da entrada, se forma expediente y se fija para el cuarto (4ª) día de despacho siguiente a las 9:30 am, la oportunidad para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de Abril de 2009, se realiza el acto conciliatorio y vista la no reconciliación, las partes deciden continuar con el presente proceso.
En fecha 24 de Abril de 2009, se admite la presente causa y se decreta formalmente la separación, en los términos y condiciones expuestas por los cónyuges.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparecen las partes, asistidas de abogada y manifiestan que no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan la conversión de separación en divorcio y el abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho, en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2010, la Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ALEXANDER JOSÈ VELASQUEZ y YECENIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ y YECENIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.395.850 y V-15.423.839, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado del Municipio Díaz, en fecha 24 de Febrero de 2006, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 08, correspondiente al año 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

Exp: 24.044
CBM/CL/jose