REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2010.-
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., en el expediente N° 24.154, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., contra CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.; y vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de Despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 29-04-2010 (f.38), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 470.250,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 209.000,oo), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 261.250,oo), la cual comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). A los fines de practicar el presente embargo ejecutivo aquí decretado, se ordena librar el respectivo Mandamiento de Ejecución, a cualquier Juez de medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE.


Expediente N° 24.154.
VVG/CL/mary