REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
Expediente N° 24.166.

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano VICENTE ORDAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.827.973, con el carácter de Juez Provisorio de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

II) MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 14-01-2010, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Abogado VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Marzo Dos Mil Nueve, comparece este Tribunal el DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 2.827.973, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con previsto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa”. Es todo. Término, se leyó conforme firman.”
Siendo la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que se encuentra incurso dentro de la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Abogado VICENTE ORDAZ VILLARROEL, se encuentra incurso en la referida causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Provisorio de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, Abogado VICENTE ORDAZ VILLARROEL. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actas procesales al Tribunal de la causa, a fin de que procedan tramitar ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, el nombramiento del Juez Accidental que deba conocer de la misma.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (24-05-2010), siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.166.
CBM/CPL/felix.