REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Mayo de 2.009.-
200º y 151º


Vista la diligencia suscrita por el abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el Nº 23.652, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., contra la ciudadana JENNY MABEL TURRIAGO CASTELBLANCO, mediante la cual solicita al Tribunal aclare lo concerniente al nombramiento de expertos, que fuera acordado por este despacho, a fin de practicar la experticia promovida por la defensora judicial designada. Esta Juzgado a los fines de proveer, observa: En fecha 11-05-2010 (f. 105), fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en litigio, y habiendo promovido la defensora judicial designada la de experticia. Ahora bien, en el referido al hacer mención del acto de nombramiento de expertos, se hizo en singular, cuando lo correcto era en plural, debido a que cada parte esta en la obligación de nombrar a su experto y el tercero el Tribunal. Al respecto, el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las parte manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento…” (Resaltado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita, se observa que las partes en la oportunidad procesal correspondiente al nombramiento de los expertos, pueden de común acuerdo, manifestar que la experticia se practique por un solo experto. En tal sentido, este Tribunal aclara a las partes que, por cuanto no existe acuerdo alguno en el presente proceso, la referida designación debe hacerse dando cumplimiento con lo establecido en la mencionada norma.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso que asiste a las partes, así como la transparencia que debe regir en los juicios civiles, lo cual está consagrado en nuestra constitución, y con la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el referido auto de admisión de fecha 7-05-2010 (f. 105), solo en lo que respecto a la citada prueba de experticia; en consecuencia, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, para la práctica del respectivo informe pericial, en atención a lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.





Expediente Nº 23.652.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)