REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°.-
Expediente N° 24.277.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.329, con el carácter de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
II) MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 03-05-2010, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ. Dándole entrada en fecha 06-05-2010.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) días del mes de Abril dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 9.814.329, actuando en este acto en mi condición de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “En virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley adjetiva civil, es deber de este Juzgador, procedo a inhibirme en la presente causa por las siguientes razones: Consta de diligencia realizada en Cuaderno Principal, folio 24 y 25, del expediente 10-1366, nomenclatura interna de este tribunal, por la parte demandada, que la misma es presentada por el ciudadano ALFREDO MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8466, que anexo en copias certificadas marcada en “A”, y en este sentido: Primero: Consta de anexo marcado “A”, que este Juzgador se ha inhibido del conocimiento de anteriores causas, en las cuales actúa el ciudadano ALFREDO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado balo(sic) el Nro. 8466, abogado en ejercicio, por haber causa legal para ello, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual consta de anexo “A”, ejemplo de ello el expediente Nro. 09-1276, que cursaba por ante este despacho se evidencia que procedí a inhibirme del conocimiento de dicha causa, por las razones contenidas en dichas diligencias de inhibición, a saber; recusación interpuesta por el ciudadano ALFREDO MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8466, en diligencia de fecha 26 de junio de 2003, la cual fue decidida en fecha 15 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que se declaro CON LUGAR, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14-01-2010. consta de actas que conforman el presente expediente Nro. 10-1336, Nomenclatura Interna de este tribunal, que el ciudadano ALFREDO MILLAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 8466, es apoderado judicial de la parte demandada, folio 24 al 30 de la pieza principal del expediente. Que anexo marcado “B”, Segundo: Por considerar quien que la inhibición es un deber jurídico, procesal y ético de todo aquel que cumpla una función judicial y es obligación de quien suscribe en el ejercicio de la función de juzgador, garantizar la transparencia de este y todo proceso, mantener incólume el derecho a la defensa que asiste a las partes. Así como por el hecho de que el Juez que ha de conocer del proceso, debe velar por la preservación de la imparcialidad y objetividad, ello en razón de su función y deber de decidir con apego absoluto a la imparcialidad. Tercero: Para evitar que el hecho ocurrido pueda incidir en un futuro en el ánimo de éste juzgador a la hora de decidir el fallo de mérito; que es deber de todo juez. Por las razones expuestas es por lo que recurro a esta institución de inhibición, y procedo a Inhibirme como en efecto lo hago en este acto, por encontrarme impedido de conocer, ya que puede estar comprometida la imparcialidad de mis actuaciones. Manifiesto que la presente inhibición obra contra la parte demandada en el presente juicio, y que no he realizado actos procesales en el expediente 10-1366, nomenclatura interna de este tribunal. Y la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 de la Ley adjetiva civil…”
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que existe una enemistad manifiesta entre él y el abogado ALFREDO MILLAN, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Doctor MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado MIGUEL MENDOZA LOPEZ, antes identificado. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (18-05-2010), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.277.
CBM/CPL/mary.
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