REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de mayo de 2010.-
200º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 9-02-1989, bajo el N° 88, Tomo IV, Adicional 1.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 2.368.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PLAZA SUITE I, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fecha 03-06-1987, anotado bajo el N° 292, Tomo IV, Adicional 3, en la persona de us Director Gerente, ciudadano ALFREDO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.938.234; y CODEMAR, C.A., registrada por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-09-1999, bajo el N° 46, Tomo 29-A, en la persona de su representante, ciudadano OSWALDO GONZALO ARANDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-3.783.750.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO BULOZ SALEH, NILKA CEDEÑO CEDEÑO, JUAN PABLO LIVINALLI, JORGE KIRIAKIDIS y FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.938.081, V-9.453.261, V-6.510.861, V-7.446.042 y V-2.940.860, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.397, 47.450, 47.910, 50.886 Y 9.357, respectivamente.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por el ciudadano ROSAURO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.167.556, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRASPORTADORA MARGARITA C.A., (TRASMARCA), debidamente asistido del abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.368 contra las sociedades mercantiles CODEMAR, C.A y PLAZA SUITE I, C.A, plenamente identificada.
Por sorteo de distribución de fecha 2-11-2009, corresponde al juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 3-11-2009, comparece el ciudadano ROSAURO JOSÉ MARCANO, asistido del abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, y consigna los recaudos fundamentales en la presente demanda, dándole entrada en fecha 9-11-2009, procediendo en esa misma fecha, la Juez Titular de ese Juzgado a inhibirse y remitirlo a este Juzgado mediante oficio N° 20.943-09 de fecha 9-11-2009.
Mediante auto de fecha 18-01-2010, se le da entrada en este Juzgado y por nota de secretaria de fecha 21-01-2010, se ordena agregar al expediente decisión de inhibición dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde se declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Juez del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 25-01-2010, el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, solicita copias certificadas del expediente.
En fecha 28-01-2010, comparece el ciudadano ROSAURO JOSÉ MARCANO, asistido del abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, y solicita se les excite a un acto conciliatorio a objeto de poner fin a la acción incoada.
En fecha 03-02-2010, se admite la presente demanda.
En fecha 10-02-2010, comparece el ciudadano ROSAURO JOSÉ MARCANO, asistido del abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, y solicita nuevamente se les excite a un acto conciliatorio a objeto de poner fin a la acción incoada. Y en esa misma fecha, el referido ciudadano ROSAURO JOSÉ MARACANO, confiere Poder Apud-Acta al abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR.
Por auto de fecha 17-02-2010, se niega lo solicitado en diligencia de fecha 10-02-2010, por cuanto aun no consta en auto la citación de la parte demandada, no encontrándose estos a derecho.
Mediante diligencia de fecha 17-02-2010, el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, consigna las copias necesarias a los fines de que se libren las respectivas compulsas y pone a la orden del alguacil los medias necesarios para practicar la citación.
En fecha 17-02-2010, el alguacil de este juzgado, deja constancia que le fueron proporcionados los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 22-02-2010, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, librando las respectivas compulsas de citación.
En fecha 15-02-2010, el alguacil consigna en doce (12) folios útiles, compulsa de citación, a la Empresa CODEMAR, C.A., por no poder localizar.
En fecha 16-02-2010, el alguacil consigna en doce (12) folios útiles, compulsa de citación, a la Empresa PLAZA SUITE I, C.A., por no poder localizar.
Mediante diligencia de fecha 27-04-2010, comparece el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, siendo acordado en fecha 3-05-2010.
En fecha 05-05-2010, comparece el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, y retira cartel de citación, a los fines de su publicación.

III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 6-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSAURO MARCANO LISTA, en su condición de presidente de la sociedad mercantil TRASPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRASMARCA), plenamente identificada, asistido de abogada y expuso: “…En ejercicio de mis derechos procesales DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y de la acción…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha (18-5-2010), siendo las 12:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


Exp. N° 24.170.
CBM/CLC/mary.