REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que, en fecha 29-04-2010, se libró compulsa de citación a las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y SEGUROS MERCANTIL, C.A. (f. 85), lo cual fue un error involuntario, por cuanto las mismas habían sido libradas en fecha 16-04-2010 (fs. 79 al 81); en virtud de lo cual, este Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio la referida nota de secretaria (f. 85), y en consecuencia, se deja sin efecto las compulsas libradas en esa ocasión. De igual manera, se advierte a las partes que a los fines de sanear el presente proceso y así evitar futuras reposiciones inútiles, causando ésta dilaciones y perjuicios a las partes, se aclara que la boleta librada a la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A., fue elaborada en fecha 16-05-2010, y no el día 25-06-2009, tal como se evidencia de la misma la cual corre inserta a las folios 81 y 89 del expediente. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
Expediente N° 23.940.
CBM/CPL/felix.