REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
Visto el auto dictado en la presente causa (f.47), y por cuanto se le coloco como fecha 5 de Abril de 2010, siendo lo correcto 5 de Mayo de 2010; este Juzgado deja constancia que el mismo fue diarizado en fecha 5 de mayo 2010 en el Libro Diario llevado por este Juzgado, bajo asiento N° 47 y folio 237 Vto. Conste.-
Asimismo, de la revisión efectuada al presente expediente, este Juzgado observa: que mediante diligencia de fecha 6-4-2010, la abogada MIRORLAND LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.956, solicita a este Juzgado se declare definitivamente firme la transacción homologada el 22-03-2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, siendo que por error involuntario se libra auto en fecha 5-5-2010, mediante el cual se confiere un plazo de cinco (5) días de despacho para el cumplimiento voluntario del fallo de fecha 22-3-2010, que homologa la transacción de fecha 17-3-2010, en atención a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el referido auto de fecha 5-5-2010 y declara definitivamente firme el falla de fecha 22-3-2010, que homologa la transacción de fecha 17-3-2010. Así se Establece.-
LA JUEZA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA LIBERATORE.
Exp. Nº 23.289
CBM/CL/mary