REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos DORIS SALAZAR DE GOMEZ, VICTOR SALAZAR LEON, FRIDA SALAZAR DE SORIA, RICARDO SALAZAR LEON, VIOLETA DEL CARMEN SALAZAR SEMECO, ASDRUBAL SALOMON SALAZAR SEMECO, RICHAR SALAZAR SEMECO, JESUS ANTONIO SALAZAR SEMECO, EDGAR RAFAEL SALAZAR SEMECO, ELINA GUADALUPE SALAZAR SEMECO, MARÍA ANGGELICA SALAZAR SEMECO, EDGAR SALAZAR LEON y SILVIO SALAZAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.631.773, 1.329.293, 2.073.864, 2.072.064, 9.803.967, 4.790.812, 4.794.298, 5.586.780, 7.572.765, 9.582.639, 11.771.715, 3.480.848 y 1.863.325, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VICTOR ROGELIO TORRENS y DORISMAR CAROLINA GÓMEZ, con inpreabogados nros. 4.976 y 65.704, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el nro. 2, Tomo 11-A., en fecha 24-4-1998.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ y MARÍA PILAR PELUCARTE con inpreabogados nros. 2.056 y 8.728, respectiva.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, CARLOS BRICEÑO PEÑA y TEODULO ISMAEL ORTEGA, contra la empresa mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO C.A., plenamente identificadas.
En fecha 6-5-1.999 este Tribunal le da entrada a la presente demanda. (Folio 21).
En fecha 11-5-1.999, este Tribunal admite la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 22).
En fecha 25-5-1.999, se libró la compulsa de citación (Folio 22-23).
En fecha 28-6-1.999, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho y consigno compulsa de citación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 24-30).
En fecha 14-7-1.999, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la citaciones por carteles. (Folio 31).
En fecha 22-7-1.999, este Tribunal dicto auto acordando la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 31 vto.).
En fecha 28-7-1.999, comparece por ante este Tribunal los abogados MARÍA PELUCARTE y GREGORIO JOSE VASQUEZ, con inpreabogados nros 2.056 y 8.728, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y mediante diligencia se dan por citados y consignan poder que acredita su representación. (Folio32-35).
En fecha 28-7-1.999, comparece por ante este Tribunal los abogados MARÍA PELUCARTE y GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y mediante consignaron escrito de contestación a la demanda. (Folio 36-39).
En fecha 4-11-1.999, comparece por ante este Tribunal los abogados MARÍA PELUCARTE y GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de pruebas con sus anexos. (Folio 40-52).
En fecha 5-11-1.999, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 53-54).
En fecha 23-11-11.999, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas. (Folio 55-56).
En fecha 14-12-1.999, se nombraron expertos en la presente causa. (Folio 57-58).
En fecha 14-12-1.999, comparecen por ante este Tribunal los ingenieros MIGUEL CARICERO y JUAN BAUTISTA ROSAS, e inscritos en el colegio de ingeniero bajo los nros. 3.6796 y 51.490, y aceptaron el cargo para el cual fueron designados. (Folio 59-60).
En fecha 21-1-2.000, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto el acto de nombramiento de expertos por no estar firmado por el Juez Dr. Luís Teneud figuera. (Folio 61).
En fecha 26-1-2.000, este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos. (Folio 62).
En fecha 28-1-2.000, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos. (Folio 63).
En fecha 1-2-2.000, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado demandada y mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos. (Folio 64).
En fecha 1-2-2.000, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado demandada y mediante diligencia solicitó se notifique al arquitecto GUENIS ALFONZO, para que ratifique el contenido del avaluó consignado. (Folio 65).
En fecha 8-2-2.000, este Tribunal dictó auto fijando oportunidad para el acto de nombramiento de expertos y librando la boleta de notificación al arquitecto GUENIS ALFONZO. (Folio 66).
En fecha 10-2-2.000, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de de este Despacho quien consignó boleta debidamente firmada por el ingeniero GUENIS ALGONZO. (Folio 67-68).
En fecha 10-2-2.000, se realizó el acto de nombramiento de expertos donde por la parte demandada se designo al ciudadano JOSE HELI GONZALEZ, MERCEDES ROMERO Y JOSE AGUILERA. (Folio 69-70).
En fecha 21-2-2.00, se realizó acto de Juramento del experto GUENIS ALFONZO. (Folio 71).
En fecha 21-2-2.000, se dictó auto corrigiendo la foliatura. (Folio 72).
En fecha 22-2-2.000, se juramento el experto JOSE HELI GONZALEZ. (Folio 73).
En fecha 17-3-2.000, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y consignó escrito de informes (Folio 74-76).
En fecha 17-9-2.001, se dictó sentencia en la presente causa declarando con lugar la demandada incoada. (Folio 77-89).
En fecha 15-10-2.001, comparece por ante este Tribunal el abogado LJUID RODRIGUEZ ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y se da por notificado de la sentencia dictada. (Folio 90).
En fecha 22-10-2.001, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-9-2.001, librando la respectiva boleta. (Folio 91).
En fecha 22-11-2.001, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA PILAR PELUCARTE, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia se da notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-9-2.001. (Folio 93).
En fecha 26-11-2.001, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA PILAR PELUCARTE, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por este Tribunal. (Folio 94).
En fecha 5-12-2.001, este Tribunal dictó auto oyendo la apelación en ambos efectos ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado, librando el referido oficio. (Folio 95-96).
En fecha 17-12-2.001, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado y en fecha 7-6-2.006 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada. (Folio 97-160).
En fecha 9 y 14 de Junio de 2.006, el Alguacil de ese Jugado consigna la boletas de notificación debidamente firmada por los apoderados de la parte demandada y actora (Folio 161-164).
En fecha 10-7-2.006, comparece por ante ese Juzgado el Abogado CARLOS BRICEÑO PEÑA, en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia anunciando recurso de casación. (Folio 165).
En fecha 11-7-2.006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado, dictó auto ordenado computo y admitiendo el recurso de casación anunciado ordenado la remisión del presente expediente al Tribunal supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, librando el respectivo oficio. (Folio 166-169).
En fecha 26-7-2.006, la Sala de Casación Civil le da entrada al presente expediente. (Folio 170).
En fecha 1-8-2.006, la sala asigna como ponente a la magistrado DRA. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. (Folio 171).
En fecha 6-9-2.006, el abogado VICTOR ROGELIO TORRENS, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna escrito de formalización de forma del recurso de casación. (172-192).
En fecha 30-1-2.007, la Sala de Casación Civil, dictó sentencia declarando la nulidad de la sentencia casada. (Folio 193-207).
En fecha9-3-2.007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado le da por recibido al presente expediente y ordena convocar a la Dra. Jiam Salmen de Contreras, como Juez Suplente de ese Juzgado a los fines de conozca del presente expediente. (Folio 208-210).
En fecha 13-3-2.007, el Alguacil de ese Juzgado consignó boleta debidamente firmada de la notificación hecha a la Dra. Jiam Salmen de Contreras. (Folio 211-213).
En fecha 22-3-2.007, la Juez Dra. Jiam Salmen de Contreras, acepto el cargo para la cual fue designada. (Folio 214).
En fecha 22-3-2.007, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado dictó auto ordenado la notificación de las partes en la presente causa, librando boletas y comisión de notificación. (Folio 215-231).
En fecha 29-3-2.007, comparece por ante ese Juzgado el ciudadano Alguacil y consignó Boleta debidamente firmada por el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada. (Folio 232-233).
En fecha 21-6-2.007, se agregó a los autos resulta de la comisión conferida al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 234-264).
En fecha 27-6-2.007, ese Juzgado dictó auto aclarando a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia. (Folio 265).
En fecha 26-9-2.007, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de este Estado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demandada de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoada por los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO TEODULO ISMAEL ORTEGA y CARLOS BRICEÑO PEÑA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. (Folio 266-297).
En fecha 8-10-2.007, comparece por ante ese Juzgado el abogado VICTOR TORRENS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y anunció recurso de casación. (Folio 298).
En fecha 9-10-2.007, comparece por ante ese Juzgado la abogada MARÍA PILAR PELUCARTE, en su carácter de apoderada de la parte demandada y anunció recurso de casación. (Folio 299).
En fecha 16-10-2.007, ese Juzgado dictó auto admitiendo los recursos de casación, librando cómputo y remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 300-303).
En fecha 31-10-2.007, la Sala de Casación Civil le da entrada al presente expediente. (Folio 304).
En fecha 6-11-2.007, la sala asigna como ponente a la magistrado DRA. ISBELIA PEREZ VELASQUEZ. (Folio 305).
En fecha 7-11-2.007, el abogado VICTOR ROGELIO TORRENS, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna escrito de formalización de forma del recurso de casación. (306-320).
En fecha 31-1-2.008, dictó declarando concluida la sustanciación del presente recurso. (Folio 321-322).
En fecha 23-5-2.008, la Sala de Casación Civil, dictó sentencia declarando la perecido el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil demandada y sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. (Folio 232-378).
En fecha 9-7-2.008 este Tribunal le da por recibido el presente expediente, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 380).
En fecha 29-7-2.008, este Tribunal dictó auto cerrando la pieza nro. 1, ordenado aperturar la pieza nro. 2. (Folio 380).
SEGUNDA PIEZA:
En fecha 29-7-2.008, este Tribunal dictó auto aperturando la pieza nro. 2. (Folio 1).
En fecha 29-7-2.008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar al licenciado LUIS CARREÑO TOVAR, inscrito en el colegio de contadores Públicos bajo el nro. 63.249, dando cumplimiento al particular tercero del fallo dictado por la Sala de Casación Civil. (Folio 2-3).
En fecha 30-9-2.008, se agregó a los autos resulta de la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Anzoátegui. (Folio 4-18).
En fecha 7-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado VICTOR TORRENS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia se da por notificado y ordena la notificación de la parte demandada. (Folio 19).
En fecha 15-10-2.008, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada en virtud de la continuidad de la ejecución de la sentencia, librando la respectiva boleta. (Folio 20-22).
En fecha 22-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y mediante diligencia se da por notificado a los fines de la ejecución de la sentencia. (Folio 23).
En fecha 9-7-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada DORISMAR CAROLINA GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y otorgó poder especial al abogado PEDRO JOSE INDRIAGO, con inpreabogado nro. 112.435. (Folio 24).
En fecha 17-7-2.009, el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa ordenado la notificación del abocamiento a la parte demandada, librando la respectiva boleta. (Folio25-26).
En fecha 20-1-2.010, comparece por ante este Juzgado el abogado VICTOR TORRENS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita el abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho. (Folio 27).
En fecha 25-1-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de la parte demandada, librando la respectiva boleta. (Folio 28-29).
En fecha 7-5-2.010, comparecen por ante este Tribunal las abogadas MARÍA PILAR PELUCARTE y DORISMAR CAROLINA GOMEZ, apoderadas de la parte demandada y actora, y mediante diligencia consignaron escrito de transacción. (Folio 30-33).


V. DEL CONVENIMIENTO.-
Mediante escrito de fecha 7 de Marzo de 2010, los abogados DORSIMAR CAROLINA GOMEZ, con inpreabogado nro. 65.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y MARÍA PILAR PELUCARTE ALVARADO, con inpreabogado nro. 8.728, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil demandada, acuerdan transacción en los siguientes términos: Primero: La Demandada ofrece a los demandantes pagarle en forma total y definitiva la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), la cual comprende la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 80.995,oo) que es la deuda inicial, mas la indexación judicial calculada desde el día de la admisión de la demanda, el 11 de Mayo de 1.999, hasta el día del fallo definitivo, 26 de Septiembre de 2.007, conforme lo ordenado es esta última fecha en la Sentencia emanada del Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Segundo: Los demandantes, con la representación señalada de la Dra. Dorismar Carolina Gómez, acepta el ofrecimiento de la demandada en lo términos específicos en la cláusula anterior y reciben conformes en este acto las referida suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) mediante cheque de Gerencia nro. 03821168 del Banco B.O.D., emitido a nombre de su Apoderada Judicial, Dorismar Gómez, quien suscribe la presente transacción. En consecuencia, los Demandantes manifiestan sin ningún reserva que nada tienen que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado del referido juicio, suficientemente identificado en el encabezado de este documento de transacción y en tal sentido y por mandato judicial, las costas procesales y honorarios profesionales de los abogados Y Apoderados serán cancelados por cada uno de las partes. Tercero: en virtud de la presente transacción, las partes ponen fin al presente juicio, con fuerza de cosa juzgada y solicitan al tribunal de la causa: 1) Que suspenda la Medida de embargo Ejecutivo decretada en el referido juicio en fecha 12-5-1.999. 2) Por cuanto el Juicio incoado en contra de la demandada ha terminado por efecto de la presente transacción, y la hipoteca que dio origen a dicho juicio ha sido suficientemente cancelada, en consecuencia, pedimos al Tribunal que oficie a la ciudadana Registradora inmobiliaria del Municipio Autónomo Mariño de esta Circunscripción Judicial, comunicándole la realización de la presente transacción y solicitando se libere la hipoteca que dio origen al juicio que ha sido objeto de esta transacción, que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., constituida según consta de instrumento protocolizado en fecha 22-5-1.998 bajo el nro. 12, folios 85 al 91, protocolo primero, Tomo 12, Segundo Trimestre, en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, consistente en un terreno que mide Ciento quince metros (115 mts) de frente por doscientos cuarenta y cinco metros (245 Mts) de fondo, con una superficie aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (28.175 m2), ubicado en el Sector San Antonio del Municipio García del Estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, en ciento quince metros (115 Mts.) con avenida Juan Bautista Arismendi; Sur: su fondo, en ciento quince metros (115 Mts.) con terrenos de Praderas de San Antonio, calle donde se encuentra el Tendido eléctrico, Este: en doscientos cuarenta y cinco metros (245 Mts) con lote nro. 9, terrenos que son o fueron propiedad de Germán León Vásquez, actualmente la Urbanización La Laguna y Oeste: en doscientos cuarenta y cinco metros con vía que conduce al Cementerio de San Antonio. 3) que dicte el respectivo auto de Homologación de esta transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y dando por terminado el presente juicio y, 4) ordene el Archivo inmediato del expediente respectivo. Cuarto: Con el conocimiento y aceptación de los demandantes, la demandada Tierras de San Antonio, C.A., deja constancia expresa de que la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.00,oo) que le ha cancelado a los demandantes mediante la presente transacción con la finalidad de terminar el juicio la ha recibido de RICHARD GENNARDY SANZ ARCILA, titular de la cedula de identidad nro. 13.640.755, como parte de pago del precio de la venta del terreno de su propiedad que tiene pactada y que dicha suma será imputada al precio total de dicha venta.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederé como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena suspender la medida de Embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 12-5-1.999; y se oficie al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, participándole de la realización de la presente transacción y en consecuencia libere la hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., constituida según consta de instrumento protocolizado en fecha 22-5-1.998 bajo el nro. 12, folios 85 al 91, protocolo primero, Tomo 12, Segundo Trimestre de ese año; consistente en un terreno que mide Ciento quince metros (115 mts) de frente por doscientos cuarenta y cinco metros (245 Mts) de fondo, con una superficie aproximada de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTAQ Y CINCO METROS CUADRADOS (28.175 m2), ubicado en el Sector San Antonio del Municipio García del Estado nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, en ciento quince metros (115 Mts.) con avenida Juan Bautista Arismendi; Sur: su fondo, en ciento quince metros (115 Mts.) con terrenos de Praderas de San Antonio, calle donde se encuentra el Tendido eléctrico, Este: en doscientos cuarenta y cinco metros (245 Mts) con lote nro. 9, terrenos que son o fueron propiedad de Germán León Vásquez, actualmente la Urbanización La Laguna y Oeste: en doscientos cuarenta y cinco metros con vía que conduce al Cementerio de San Antonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha (17-5-2010), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 18.935.
CBM/CLC/Pg.