REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
200º y 151º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: TRASPORTADORA MARGARITA C.A., (TRASMARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 9-2-1.989, quedando anotada bajo el nro. 88, Tomo IV, adicional 1.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio HERNAN ROJAS ESCALONA, LENNIS DENIS RODRIGUEZ, JOSE DAVIS BECERRA MARQUEZ, GERARDO ANPONTE CARMONA, HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ, DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, GREINIS HERNANDEZ y ALEJANDRO PALACIOS, con inpreabogados nros. 37.321, 37.322, 68.523, 41.492, 50.459, 48.510, 104.952 y 982, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-9-1.995, anotada bajo el nro. 1064, Tomo IV, adicional 21.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la abogada HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 50.459, en su carácter de Vice-presidente y en representación de la sociedad mercantil TRASPORTADORA MARGARITA C.A., (TRASMARCA) contra la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A., plenamente identificada.
En fecha 8-1-2.004, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda. (Folio 55).
En fecha 20-1-2004, comparece por ante este Tribunal el abogado HERMAN J. ROJAS, con inpreabogado nro. 37.321, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación, copias del libelo y de su auto de admisión y solicitó se pronuncien sobre la medida innominada solicitada. (Folio 56-60).
En fecha 28-1-2.004, se libró la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. (Folio 61).
En fecha 30-1-2.004, comparece por ante este tribunal el abogado HERNAN J. ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó le sean devueltos los equipos propiedad de su representada. (Folio 63).
En fecha 5-2-2.004, este Tribunal dictó auto ordenado la apertura del respectivo cuaderno de medidas. (Folio 64).
En fecha 8-3-2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HERNA J. ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se ordena la compulsa de citación respectiva para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (Folio 65).
En fecha 18-3-2.004, el abogado José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 66).
En fecha 18-3-2.004, este Tribunal dictó auto aclarando a la parte que en fecha 28-1-2.004, se libró la compulsa de citación y que debe indicar la dirección a citar. (Folio 67).
En fecha 22-7-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, con inpreabogado nro. 48.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó original del poder que acredita su representación. (Folio 68-70).
En fecha 26-7-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó le sea devuelto el poder que fue consignado a los autos (Folio 71).
En fecha 3-8-2.004, este Tribunal dictó auto acordando la devolución del original del poder consignado. (Folio 72).
E3n fecha 12-8-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia retiro el original del poder solicitado. (Folio 73).
En fecha 15-9-2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho y consignó compulsa de citación por no haber podido localizar al representante de la parte demandada. (Folio 74-95).
En fecha 23-9-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 96).
En fecha 29-9-2.004, este Tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demandada por carteles, librando el referido cartel. (Folio 97-99).
En fecha 5-10-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 100).
En fecha 19-10-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación acordado. (Folio 101-103).
En fecha 21-10-2.004, se agregó al expediente las publicaciones del cartel de citación acordado. (Folio 104).
En fecha 8-11-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 105).
En fecha 10-11-2.004, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 106).
En fecha 11-11-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas. (Folio 107).
En fecha 11-11-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 108).
En fecha 23-11-2.004, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 109).
En fecha 13-1-2.005, comparece por ante este Tribunal la abogada HAIDEE MARCANO RIDIRGUEZ, en su condición de representa legal de la empresa demandante y presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma en esa misma fecha. (Folio 110-118).
En fecha 26-1-2.005, comparece por ante este Tribunal la abogada GREINIS HERNANDEZ, con inpreabogado nro. 104.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó original del poder que acredita su representación y puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (Folio 118-120).
En fecha 1-2-2.005, comparece por ante este Tribunal la abogada GREINIS HERNANDEZ, con inpreabogado nro. 104.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 121).
En fecha 10-2-2.004, este Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A. (Folio 122).
En fecha 10-2-2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho quien manifestó haber recibido los medios necesarios para la realización de la citación ordena. (Folio 123).
En fecha 17-2-2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSAURO JOSE MARCANO, en su carácter de presidente de la empresa demandante, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó copias simples de la asamblea extraordinaria de fecha 12-2-1.997, y ratificó y convalidó todo lo actuado en el presente expediente por la abogada HAIDEE MARCANO, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandante. (Folio 124-129).
En fecha 10-3-2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho y consignó compulsa de citación por no haber podido localizar al representante de la parte demandada. (Folio 130-161).
En fecha 4-10-2.005, comparece por ante este Tribunal la abogada GREINIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada. (162).
En fecha 17-10-2.005, este tribunal dictó acordando la citación de la parte demandada por carteles, librado el referido cartel. (Folio 163-165).
En fecha 31-1-2.006, comparece por ante este Tribunal la abogada GREINIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 166).
En fecha 21-2-2.006, comparece por ante este Tribunal la abogada GREINIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno las publicaciones del cartel de citación. (Folio 167-169).
En fecha 2-3-2.006, este tribunal dictó auto ordenado cumplir con las formalidades existentes en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librando comisión de fijación de cartel de citación, librando la referida comisión. (Folio 170-172).
En fecha 9-11-2.006, se agregó la comisión librada en fecha 2-3-2.006, emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo. (Folio 173-180).
En fecha 18-12-2.006, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la reposición de la causa al estado que se librara nuevo cartel de citación. (Folio 181).
En fecha 17-1-2.007, este Tribunal dictó auto anulando el auto de fecha 17-102.005 y ordenado librar un nuevo cartel de citación. (Folio 182-183).
En fecha 1-2-2.007, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 184).
En fecha 23-2-2.007, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación acordado. (Folio 185-188).
En fecha 12-4-2.007, este Tribunal dictó auto ordenado librar comisión a los fines de la fijación del cartel de citación. (Folio 189-191).
En fecha 21-6-2.007, se agregó a los autos resulta de la comisión de fijación librada. (Folio 192-199).
En fecha 8-8-2.007, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 200).
En fecha 13-8-2.007, este Tribunal dictó auto designando al abogado TIRSO JOSE DIAZ defensor judicial de la parte demandada. (Folio 201-202).
En fecha 6-11-2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSAURO JOSE MARCANO, en su carácter de presidente de la empresa demandante y otorgó poder apud-acta al abogado ALEJANDRO PALCIOS con inpreabogado nro. 982. (Folio 203-204).
En fecha 11-3-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO PALACIOS, con el carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó se practicara la notificación del defensor judicial de la parte demandada. (Folio 205).
En fecha 14-5-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO PALACIOS, con el carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia ratificó el pedimento hecho en la diligencia de fecha 11-2-2.008. (Folio 206).
En fecha 19-5-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó la boleta del abogado TIRSO JOSE DIAZ, en su carácter de defensor judicial por no haber podido localizarlo. (Folio 207-209).
En fecha 19-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO PALACIOS, con el carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe un nuevo defensor a la parte demandada. (Folio 210).
En fecha 24-9-2.008, este Tribunal dictó auto designando a la abogada YTALIA PEREZ, con inpreabogado nro. 76.336 como defensora judicial de la parte demandada, librando la respectiva boleta. (Folio 211-212).
En fecha 6-5-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO PALACIOS, con el carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Despacho. (Folio 213).
En fecha 15-5-2.009, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 214).
En fecha 10-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSAURO MARCANO LISTA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRASMARCA, asistido de abogado y mediante diligencia desiste del procedimiento. (Folio 215).
En fecha 12-5.2010, la ciudadana Juez Provisoria Dra. Cristina Beatriz Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 216).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 5-2-2.004, este tribunal dictó auto ordenando aperturar el cuaderno de medidas y exigiendo se constituya fianza principal y solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1).
En fecha 11-2-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado HERNAN ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se revoque por contrario impero el auto de fecha 5-2-2.004 y apela del mismo. (Folio 2-4).
En fecha 2-3-2.004, este Tribunal dictó auto negando lo solicitado y ratificando en contenido del auto de fecha 5-2-2.004. (Folio 5).
En fecha 8-3-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado HERNAN ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se pronuncien sobre la apelación ejercida. (Folio 6).
En fecha 18-3-2.004, este Tribunal oye la apelación ejercida en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del código de Procedimiento Civil, remitiendo original del cuaderno de medidas. (Folio 7-8).
En fecha 26-3-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial le da entrada y fija el lapso para los informes. (Folio 9).
En fecha 28-4-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial, dictó auto aclarando que la presente causa entro en etapa de sentencia. (Folio 10).
En fecha 20-5-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial, dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 30 días. (Folio 11).
En fecha 1-6-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial dictó sentencia en la presente causa. (Folio 12-14).
En fecha 19-6-2.004, ese Juzgado ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado de origen. (Folio 15-16).
En fecha 3-8-2.004, este Juzgado le da entrada el cuaderno de medidas. (Folio 17).
En fecha 13-8-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó el pronunciamiento sobre la medida solicitada. (Folio 18).
En fecha 14-10-2.004, este Tribunal dictó auto procediendo a no acordar la medida cautelar solicita por ser parte del fondo o merito del asunto debatido. (Folio 21).
En fecha 21-10-2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 14-10-2.004. (Folio 22).
En fecha 27-10-2.004, este Tribunal oye la apelación ejercida y ordena remitir el cuaderno de medidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial. (Folio 23-24).
En fecha 2-11-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial le da entrada y fija el lapso para los informes. (Folio 25).
En fecha 11-11-2.004, comparece por ante ese Tribunal la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicita copias certificadas. (Folio 26).
En fecha 22-11-2.004, comparece por ante ese Juzgado la abogada HAIDEE MARCANO en su carácter de vicepresidenta y representante de la parte actora y consignó escrito de informes. (Folio 27-28).
En fecha 9-12-2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial, dictó auto aclarando que la presente causa entro en etapa de sentencia. (Folio 29).
En fecha 11-1-2.005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de esta circunscripción Judicial dictó sentencia en la presente causa. (Folio 30-35).
En fecha 18-2-2.005, ese Juzgado ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado de origen. (Folio 36-37).
En fecha 24-2-2.005, este Juzgado le da entrada el cuaderno de medidas. (Folio 38).
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 10-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSAURO MARCANO LISTA, en su condición de presidente de la sociedad mercantil TRASPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRASMARCA), plenamente identificada, asistido de abogada y expuso: “…En ejercicio de mis derechos procesales DESITO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito se me devuelvan lo documentos originales…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha (12-5-2010), siendo las 12:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Exp. Nro. 21.547.
CBM/CLC/Pg.