REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada YIRIS SEMERENE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.499, mediante el cual en su promueve pruebas documentales, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación o no, en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. En relación a la prueba contenida en el primer aparte del PUNTO III del referido escrito de pruebas, este Tribunal entiende que la misma se trata de una PRUEBA DE INFORMES, por lo que la admite, por cuanto considera que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ordena librar oficio al COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, Seccional Nueva Esparta, a fin de que informe a la brevedad posible, a este Juzgado, si en los libros de registros aparece inscrito como Arquitecto el ciudadano DAVID MORENO A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.348.366, y de ser afirmativo, remita copia certificada de dicho registro; solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Respecto al segundo aparte del PUNTO III, contenido en el mencionado escrito de pruebas, este Juzgado considera que el mismo es ambiguo e ininteligible, por lo que resulta a todas luces impertinente, en atención con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se NIEGA la admisión del mismo.- ASI SE DECIDE.- Igualmente, visto el escrito de pruebas presentado por la abogada SANDRA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.427, con el carácter de Defensora Judicial designada en la presente causa, a la parte demandada, mediante la cual promueve Inspección Judicial, este Juzgado fija para su evacuación el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de proceder a la evacuación de los particulares allí señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
Expediente Nº 22.713.
CBM/CPL/felix.