REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Mayo de 2010.-
200º y 151º

En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 23.422, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, interpusiera el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.930.081, contra la ciudadana BLANCA INES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.221.880, y visto el pedimento del actor en su escrito de reforma libelar y en la diligencia de fecha 5-5-2.010, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la demandada, el cual consigno en original contrato de opción de compra-venta, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, sin numero, ubicada en la calle Narváez, Sector genotes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 mts2), y la casa costa de un área de construcción aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (137,61 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Fermín Rojas; Sur: casa que es o fue de José González; Este: su frente con calle Narváez y Oeste: su fondo, con terreno que es o fue de Petra Marcano. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 2.007, anotado bajo el nro. 22, tomo 24, folios 126 al 131, protocolo primero, Tomo 7, cuarto trimestre de 2.007. Ahora visto el pedimento hecho por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, plenamente identificado, asistido de abogado, en su escrito de reforma de demanda y ratificado en su diligencia de fecha 5 de Mayo de 2.010, donde solicita sea decretada medida cautelar informativa y se les participe de la misma a los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta circunscripción Judicial, así como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que por ante este Tribunal cursa demanda de Cumplimiento de Contrato de opción compra-venta, incoada por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE contra la ciudadana BLANCA INES SILVA; a los fines de que estos tengan conocimiento del presente juicio, en caso de que se interpongan o cursen demandas de desalojo, cumplimiento o resolución de contratos de arrendamiento en la cual sea solicitada medida de secuestro o similar sobre el bien producto de esta acción; en consecuencia, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la medida innominada informativa o de anotación de la litis solicitada, la cual se concreta en forma exclusiva a participar a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta circunscripción Judicial, así como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que ante este Juzgado cursa en el expediente 23.422 demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA incoado por LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE contra la ciudadana BLANCA INES SILVA, que versa sobre el contrato de opción compra-venta suscrito en fecha 24-9-2.007, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Cabe destacar que la empresa LEO PUB, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 6 de Octubre de 2.006, anotado bajo el nro. 42, tomo 26-A, se encuentra ocupando el bien objeto del presente juicio en calidad de Arrendataria. A los fines de hacer efectiva las medidas aquí decretadas se ordena librar oficios al Registro respectivo y a los juzgados arriba mencionados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

EXP: 23.422
CBM/CLC/Pg.